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Cámara de Apelaciones

HEREDEROS DE BARRIONUEVO PEDRO CELESTINO (BARRIONUEVO PEDRO DANIEL Y BARRIONUEVO JORGE LUIS) c/ CORONEL RICARDO FABIAN s/ REIVINDICACION

Los herederos reclamaron la reivindicación de 16 ha. del padrón catastral n°190.324 frente a Ricardo Fabián Coronel por despojo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al estimar que obra boleto de compraventa (entre Pedro Celestino Barrionuevo y Juan de Jesús Barrionuevo) que evidencia entrega voluntaria de la posesión y que no fue impugnado en este proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
388/15
Reivindicacion Boleto de compraventa Posesion Despojo Valor probatorio Prueba trasladada Legitimacion pasiva Prescripcion adquisitiva (rechazo) Costas Titularidad registral

¿Quién es el actor?

Herederos de Barrionuevo Pedro Celestino — Barrionuevo Pedro Daniel y Barrionuevo Jorge Luis (apoderado: Dr. Luis Saiquita).

¿A quién se demanda?

Coronel Ricardo Fabián.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre fracción de 16 hectáreas del inmueble identificado en padrón catastral n° 190.324 (matrícula G-00929) ubicado en Puesto Los Pérez, departamento Graneros; se alega despojo y se pide la restitución de la posesión.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de reivindicación y declaró abstracto el pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva; se condenó en costas a los apelantes. El Tribunal consideró válido y de pleno valor probatorio el boleto de compraventa privado traído desde otro expediente que describe la transmisión de la totalidad del inmueble a Juan de Jesús Barrionuevo, lo que, a juicio del Tribunal, implica entrega voluntaria de la posesión y anula la pretensión de despojo sin que en el presente juicio se haya probado la nulidad, inexistencia o rescisión del boleto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la carga probatoria en la reivindicación y el efecto de la transmisión voluntaria de la posesión:

"Quien inicia la acción reivindicatoria debe, como primera medida, justificar su derecho sobre la cosa objeto de la acción, invocando título de dominio o de alguno de los derechos reales que se ejercen por la posesión. Aquí la prueba se regirá por una serie de presunciones ... la carga de la prueba pesa sobre el reivindicante. Pero ésta, insistimos, consiste en la demostración de su derecho a la posesión, lo que se concreta mediante el título".

2) Sobre la consecuencia de la existencia de un boleto de compraventa que transfirió la posesión:

"De la interpretación de dichas normas surge que en el supuesto que el propietario haya transferido voluntariamente la posesión mediante boleto de compraventa el reivindicante que reclama deberá acreditar la inexistencia o nulidad o rescisión del contrato que sirvió de base para la transmisión de la posesión, para recién poder recuperar los derechos que le corresponden como propietario y especialmente la acción reivindicatoria ...".

3) Sobre la valoración del boleto incorporado desde otro expediente y su coincidencia con el inmueble en litis:

"En ella, obra agregada a fs. 6 boleto de compraventa privado entre el Sr. Pedro Celestino Barrionuevo como vendedor y Juan de Jesús Barrionuevo como comprador ... con la siguiente nomenclatura catastral: ... padrón 190 324 ... el que coincide con el inmueble de litis ... Por ello, no hay duda que es el inmueble que en mayor extensión -36 has- manifestó tener el dominio y posesión la parte actora aun cuando la redujo a 16 has. en su pretensión reivindicatoria contra el demandado Coronel."

4) Conclusión dispositiva:

"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido a por la parte actora ... que se confirma, por lo considerado. II).- COSTAS: al apelante vencido herederos de Barrionuevo Pedro Celestino (Barrionuevo Pedro Daniel y Barrionuevo Jorge Luis) (arts. 105 y 107 CPCCT) ... IV).- TENER POR INTRODUCIDA la cuestión federal por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. Dra. María José Posse redactó el voto de mayoría; la Dra. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba votó en idéntico sentido.

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