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Cámara de Apelaciones

FINCA ROUGES SA c/ CARDOSELLI VICENTE MAURICIO Y O. s/ REIVINDICACION

La actora promovió apelación contra la sentencia que declaró perimida la instancia por incidente de caducidad. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia recurrida por incongruencia procesal y remitió los autos al juez de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, imponiendo costas a la parte demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
418/09
Reivindicacion Caducidad de instancia Nulidad por incongruencia Excepciones previas Apelacion Remision Costas Art. 166 cpcc Debido proceso Camara civil y comercial (tucuman)

¿Quién es el actor?

Finca Rouges S.A.

¿A quién se demanda?

Vicente Mauricio Cardoselli (y tercero coadyuvante Raúl Gastón Fenoglio Ferez)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre inmueble (juicio: “FINCA ROUGES SA C/ CARDOSELLI VICENTE MAURICIO Y O. S/ REIVINDICACION”, Expte. 418/09).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (Dra. María José Posse y Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba), declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia nº 380 de fecha 27/8/2019 por haber resuelto un incidente distinto al que correspondía (vicio de incongruencia), ordenó remitir los autos al juzgado de origen para que el magistrado que corresponda dicte nuevo pronunciamiento conforme al art. 166 tercer párrafo CPCC, impuso las costas a la parte demandada vencida y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, analizadas las actuaciones existentes en el expediente, surge con claridad que existió un yerro en el Sr. Juez a-quo al momento de valorar la caducidad de instancia, debido a que analizó la procedencia de otro incidente, el cual no debía resolverse en ese momento. Para ser más precisos, el a-quo resolvió sobre el planteo de caducidad de instancia del tercero coadyuvante (incidente que se encontraba suspendido), cuando en realidad debió haber resuelto el incidente opuesto por la parte actora en contra de las excepciones interpuestas por la parte demandada conforme surge del decreto de fs. 296, lo cual torna en nula a la sentencia recurrida."

"Confrontados los hechos relatados con las constancias en autos, y la sentencia dictada surge que la misma luce con un vicio de grave incongruencia al haberse resuelto un incidente de caducidad distinto al que debía resolverse. En efecto, es pacífica la concepción que emerge de fallos en relación a que la razón jurídica del 'principio de congruencia' radica en la garantía de la inviolabilidad de los principios constitucionales de debido proceso legal y defensa en juicio previsto en el art. 18 CN."

Bloque dispositivo final (texto íntegro):

"I).- DECLARAR la nulidad de sentencia en recurso nº 380 de fecha 27 de agosto de 2019 conforme se considera debiéndose REMITIR los presentes actuados al juzgado de origen a fin de que el Magistrado que corresponda dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto por el art. 166 tercer párrafo CPCC.

II).- COSTAS a la parte demandada vencida, conforme lo considerado (arts. 105 inc. 1º y 107 CPCCT).

III).- RESERVAR el pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER"

¿Cómo votaron los jueces?

La firma digital revela que la decisión fue suscripta por las Dras. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba (mayoría 2/2), sin votos en disidencia consignados en el dispositivo.

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