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Tribunal Superior

ESTADO PROVINCIAL Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTROMECANICOS (I.M.E.) S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA

El Estado Provincial de San Luis fue demandado por Instalaciones y Montajes Electromecánicos (I.M.E.) S.A. por daños y perjuicios; se cuestionó la nulidad de la notificación de la demanda y la caducidad del domicilio de elección. El Superior Tribunal concedió el Recurso Extraordinario Federal y ordenó elevar la causa a la Corte Suprema, por entender que los agravios invocados configuran cuestión federal suficiente vinculada a las garantías del debido proceso y defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 193743/10
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Nulidad de notificacion Debido proceso Derecho de defensa Caducidad de domicilio de eleccion Danos y perjuicios Estado provincial Elevacion a corte suprema Sentencia equiparable a definitiva.

¿Quién es el actor?

INSTALACIONES y MONTAJES ELECTROMECANICOS (I.M.E.) S.A.

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL y/o GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; en el recurso se impugna la declaración de no lugar al incidente de nulidad de la notificación de la demanda (y se objeta la caducidad por desuso del domicilio de elección).

¿Qué se resolvió?

Se concedió el Recurso Extraordinario Federal y se ordenó elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su tratamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión del tribunal que desestimó el incidente de nulidad de la notificación de la demanda conlleva la pérdida absoluta de la posibilidad de contestarla en lo sucesivo, por lo que el pronunciamiento atacado resulta equiparable a sentencia definitiva en la medida que ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, y si bien lo atinente a las nulidades procesales reviste el carácter de una cuestión de hecho y derecho procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando como consecuencia de lo resuelto se frustra alguna garantía constitucional". (Cfr. Fallos: 332:2487; 332:2487).

"La trascendencia de lo relativo a la nulidad de la notificación de la demanda apareja, por sí misma, cuestión federal suficiente para justificar la apertura de la instancia extraordinaria, más allá de la naturaleza procesal de las normas que cupiera interpretar (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". (Cfr. Fallo: 323:52).

"Que en las condiciones expresadas, la garantía constitucional que se invoca como vulnerada guarda relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido a fin de que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales introducidos" (Cfr. C.S.J.N. Recurso de Hecho Rojas, Ricardo Fabián s/ Queja ... 07-10-2008; T. 331 Pág. 2195).

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Oscar Eduardo Gatica (voto preopinante), Silvia Inés Aizpeolea y Néstor Marcelo Milán votaron por conceder el Recurso Extraordinario Federal y elevar la causa a la Corte Suprema. No firman los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez (excusado), Omar Esteban Uría y Florencio Damián Rubio (apartados). El bloque dispositivo final dispone conceder y elevar, y es lo vinculante.

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