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Cámara de Apelaciones

GARCIA BERMUDEZ ANTONIO Y OTRO c/ OLEA DE ABREGU CLEMENTINA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva veinteñal sobre inmueble en calle 24 de Septiembre nº 45, Monteros. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva, por considerar acreditado el ejercicio posesorio pacífico, público y con ánimo de dueño por más de veinte años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
382/07
Prescripcion adquisitiva Veinte anos Posesion Corpus Animus domini Prueba socioambiental Confirmacion de sentencia Costas Monteros Inmueble

¿Quién es el actor?

Antonio García Bermúdez, Leonor del Valle García Andrade y Antonio José García Andrade (actores).

¿A quién se demanda?

Clementina Olea de Abregu.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la declaración de adquisición por prescripción adquisitiva veinteñal del dominio de un inmueble ubicado en calle 24 de Septiembre nº 45, ciudad de Monteros (superficie 753,7102 m2; Padrón nº 48.124, Mat. 15872).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Nieva y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la adquisición por prescripción veinteñal del inmueble a favor de los actores; además impuso las costas de la alzada a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes del fallo):

"Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 1085 por Juan Carlos Nieva, en contra de la sentencia nº 441 de fecha 13 de noviembre de 2019 (fs. 1067/1073), que resolvió: 'Hacer lugar a la demanda declarando que los Sres. Antonio García Bermúdez, Leonor del Valle García Andrade y Antonio José García Andrade han adquirido por prescripción veinteñal el dominio sobre un inmueble ubicado en calle 24 de septiembre nº 45 de la ciudad de Monteros... Superficie s/ Mensura: 753, 7102 m2'."

"No obstante resulta cierto que, sobre todo a partir de lo informado en la prueba socio ambiental, se podría inferir que los actores no residían en forma permanente en el inmueble objeto de este juicio, no es menos cierto que, si bien la posesión requiere para su nacimiento de la insoslayable concurrencia de corpus y animus domini, una vez adquirida no es necesario para su conservación el constante contacto material con la cosa o la realización permanente de actos posesorios, pues basta con tener el ánimo de conservarla (Claudio Kiper, Código Civil Comentado, Derechos Reales, Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 414). No puedo pasar por alto lo que al respecto establece el art. 2445: 'La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria'."

"De este modo, conforme lo ya expuesto, al haberse acreditado el ejercicio posesorio de la parte actora sobre el inmueble por el período de tiempo que exige la ley, entiendo que la valoración probatoria realizada por la Sra. Juez fue correcta, más allá de que durante un tiempo determinado los accionantes no hayan estado residiendo en la vivienda, atento a que como la establece la normativa citada, ello no cambia los efectos jurídicos que el ejercicio de la posesión les otorga a la Sra. Andrada y al Sr. García Bermúdez."

Citas textuales importantes:

"corresponde rechazar el recurso interpuesto y en consecuencia, confirmar la sentencia apelada."

"No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Nieva..."

"COSTAS en relación a las costas del recurso, se imponen a la parte recurrente vencida; conforme el principio objetivo de la derrota (arts. 105 y 107 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; ambas juezas votaron en idéntico sentido.

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