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Cámara de Apelaciones

VALLEJO MARCELO ADRIAN c/ BENENCIA JOSE FERNANDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Reparación por daños materiales y privación de uso por accidente de tránsito entre dos vehículos; se declaró la responsabilidad del vehículo embistente y la aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad civil objetiva del embistente y la extensión de la condena al titular y al seguro, pero revocó la imposición íntegra de costas y la distribuyó conforme a los vencimientos parciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
88/17
Accidente de transito Embestidor Presuncion de culpa Danos materiales Privacion de uso Seguro de automotores Distancia prudente Costas Cpcc art. 105/108 Ley 24.449

¿Quién es el actor?

Marcelo Adrián Vallejo.

¿A quién se demanda?

José Fernando Benencia, Mercedes Carmen Salinas y Paraná SA de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño emergente por reparación del vehículo, privación de uso, lucro cesante y daño moral). Petición inicial: $200.000 (detalles: $140.000 daño emergente; $20.000 lucro cesante; $40.000 daño moral).

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $89.510 por daño material y $3.000 por privación de uso (más intereses). La Cámara, en apelación, confirmó la atribución de responsabilidad a los codemandados y a la aseguradora respecto del daño emergente y la privación de uso, pero modificó la distribución de costas: revocó el punto II) de la sentencia apelada y dispuso que las costas correspondan por los rubros que prosperan a la parte demandada y por los rubros rechazados a la parte actora; además impuso las costas de la alzada 10% a la actora y 90% a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo destacó el Sentenciante en la resolución apelada, las únicas pruebas aportadas en autos consisten en la denuncia policial (que en copia se encuentra agregada a fs. 5); las fotografías del vehículo siniestrado adjuntadas por el actor con la demanda (fs. 15/17), a lo que agrego el formulario de reclamo efectuado por el Sr. Vallejo ante la aseguradora (fs. 6). Ninguna otra prueba produjeron las partes respecto a la mecánica del accidente y no hay constancia de un proceso penal abierto.

De la lectura del acta policial referida, surge que la denuncia fue efectuada de manera conjunta por el Sr. Vallejo y el demandado Benencia, quienes expusieron que: '… al llegar a la altura del Barrio Villanueva, el automóvil que circulaba delante de él (se refiere al actor) frenó bruscamente para no chocar con un perro que se cruzó, y para no chocar con ese automóvil también frenó de golpe, y en ese momento fue colisionado en la parte de atrás por una camioneta marca Wolkswagen modelo Amarok de color blanca, dominio MDU 391 asegurado en Paraná Seguros, póliza nº 04398871 y que era conducido por el señor Benencia, el cual no pudo esquivarlo debido a la frenada de golpe del otro automóvil'. Asimismo dejaron constancia de que con motivo de la colisión el automóvil conducido por el actor sufrió roturas en la parte trasera.

Es que aún cuando la aseguradora -recién en esta instancia- intenta desligar su responsabilidad manifestando que no se valoró la conducta y participación del actor en el hecho y reclamó que a los fines de la atribución de la responsabilidad no se tuvo en cuenta que el actor no acreditó la existencia del perro que justifique su maniobra repentina, sus argumentos resultan igualmente insuficientes para modificar la responsabilidad atribuida por el Juez a-quo. ... Siendo así, no puede darse prevalencia a su exposición por sobre la declaración vertida por los propios partícipes del hecho ante el personal policial, inmediatamente después de ocurrido el accidente."

Sobre la presunción de responsabilidad del embistente y la ausencia de prueba eximente: "Tal circunstancia genera una presunción de culpabilidad en contra del vehículo embistente, que tiene sustento principalmente en las normas que obligan a los conductores a circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo (art. 39 inc. b, de la Ley 24.449), y exigía a los demandados demostrar que esa colisión fue producto, aunque sea en alguna medida, del actuar desaprensivo o peligroso del conductor del automóvil embestido, lo que no ocurrió en la especie."

Sobre las costas: "En ese contexto (en tanto correspondía al actor la demostración del daño por los rubros declarados improcedentes) estimo que le asiste razón al recurrente cuando alega que la distribución de costas efectuada en la sentencia infringe el sistema previsto por el digesto procesal civil local para el supuesto en que exista vencimiento recíproco. Es que a tenor de lo dispuesto por la norma del art. 108 del CPCC, interpretada de modo conjunto con la regla general establecida en el art. 105 del mismo digesto, las costas deben ser distribuidas proporcionalmente atendiendo a los vencimientos recíprocos de los litigantes."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario unánime (Dra. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y Dra. María J. Posse adhieren). No hubo disidencia.

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