PEREZ RAUL ORLANDO c/ FERREYRA DANIEL EDUARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios y se debatieron incidentes de acto procesal inexistente y caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la caducidad por entender que el incidente se encontraba pendiente de sentencia según art. 186 y 211 del CPCCT y declaró inexistentes determinadas presentaciones, con costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Pérez Raúl Orlando (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ferreyra Daniel Eduardo (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por daños y perjuicios; en el trámite se suscitaron un incidente de acto procesal inexistente y un planteo de caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación promovido por la parte actora y se confirmó la sentencia n°155/17-7-2020 que rechazó el planteo de caducidad de instancia y hizo lugar parcialmente al incidente de acto procesal inexistente; se impusieron las costas a la actora vencida y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sentenciante, luego analizar el expediente realizó la siguiente reseña: por escrito de fecha 28/9/2017 el demandado denuncia actos procesales inexistentes; se decreta el traslado a la actora mediante proveído del 2/10/2017, suspendiéndose la tramitación hasta tanto se resuelva la incidencia. Posteriormente, en fecha 5/4/2018 la parte actora solicita que pasen los autos a despacho para dictar sentencia, proveyéndose el 11/4/2018 dar por decaído el derecho que ha dejado de usar la actora al no contestar el traslado y ordenar el pase de los autos para sentencia. Le sigue el planteo de caducidad sometida a estudio."
"Corresponde resaltar que este Tribunal ya se ha pronunciado al respecto: 'Contestado el traslado del incidente como expresamente consignó el decreto, sin que se dispusiera la apertura a prueba, de acuerdo con la norma procesal (art. 186 segundo párrafo CPCC) no restaba al incidentista ninguna actividad a su cargo. A partir de entonces el incidente se encontraba pendiente de sentencia, según lo dispone el tercer párrafo del art. 186 CPCC…. Por ese motivo en este caso se configuró el supuesto previsto por el art. 211 inc. 1) del CPCyC, pues el incidente se encuentra "pendiente de sentencia" desde el dictado de la providencia, ya que habiéndose corrido traslado del incidente y contestado por la actora, el incidente quedó en estado de ser resuelto y en esas condiciones no caducó.'"
"De este modo, conforme lo expuesto, teniendo en cuenta que: a) en caso de incidente una vez sustanciado el mismo, no se requiere acto impulsorio de parte a los efectos de que el expediente pase a despacho para el dictado de sentencia; b) y que el art. 211 establece que: '. La caducidad de instancia no se producirá: 1) cuando los autos estén “pendientes de sentencia (…)”; corresponde desestimar los agravios expuestos por la parte actora con respecto a la improcedencia de la caducidad interpuesta.'"
Respecto de las presentaciones cuestionadas por inexistentes, la Cámara siguió el criterio de la sentenciante: el apoderado no tenía poder para representarlas y "la firma de las partes es una condición esencial que hacen a la eficacia de los actos", por lo que se declaró la nulidad de determinadas actuaciones (fs.123, 133 y 149), con costas a la actora.
No hubo voto en disidencia; el acuerdo final se expresa en el bloque resolutorio firmado por las Dres. Posse e Ibáñez de Córdoba.
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