JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANATORIO REGIONAL S.R.L. c/ ARRASCAETA NANCY VIVIANA s/ COBRO EJECUTIVO

El Sanatorio demandó el cobro ejecutivo de honorarios y la sentencia de primera instancia autorizó la ejecución aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la tasa de interés aplicable, imponiendo la tasa activa del Banco Nación para el cómputo desde la mora hasta el pago efectivo por tratarse de crédito alimentario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42578
Costas Honorarios Mora Ejecucion Tasa activa banco nacion Interes Cobro ejecutivo Tasa pasiva bcra Credito alimentario Sala iii

¿Quién es el actor?

SANATORIO REGIONAL S.R.L.

¿A quién se demanda?

ARRASCAETA NANCY VIVIANA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de créditos por honorarios (remuneración profesional); ejecución del título ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada Silvia M. Meneghello en cuanto a la tasa de interés; se modificó la tasa aplicada en la sentencia de primera instancia, disponiéndose que los intereses se calculen con la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago. Se impusieron costas por su orden y se reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al analizar la cuestión traída a decisión de este Tribunal, anticipamos que el recurso será de recibo, ello en tanto y parafraseando a nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia, la especial naturaleza del crédito ejecutado –que funciona como la remuneración al trabajo personal del profesional (conf. art. 1° de la ley 5.480), el mismo reviste carácter alimentario (conf. CSJT, sentencia n° 361 del 21/5/2012) por lo que, como principio, corresponde que el capital reclamado devengue intereses calculados con la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago."

"Por lo que, y sin que en la especie se observen elementos que justifiquen una solución diferente, corresponde la aplicación de la tasa de interés mencionada (vide CSJT, fallo n°77, del 11/02/2015, en autos 'Alvarez Jorge B. s/ Prescripción Adquisitiva de Dominio/ Inc. de Reg. de Honorarios)."

Bloque dispositvo:

"I) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la letrada SILVIA M. MENEGHELLO, por su propio derecho, contra la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2015 (fs. 79). En consecuencia, MODIFICAR la tasa de interés establecida que devengará el capital reclamado desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, correspondiendo su reemplazo por la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos.-

II) COSTAS conforme se considera.-

III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.-"

(No consta voto en disidencia en el texto proporcionado.)

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