LUNA LUIS FERNANDO c/ PEREZ JULIO HORACIO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución (cobro ejecutivo) y recurré contra el levantamiento de embargo sobre inmueble. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al levantamiento del embargo por tratarse de la vivienda única del ejecutado amparada por el art. 34 del Decreto Ley 540/93 (régimen de inembargabilidad), y sostuvo que el reconocimiento de deuda no implica renuncia expresa a la inembargabilidad.
¿Quién es el actor?
LUNA Luis Fernando, actor ejecutante en cobro ejecutivo.
¿A quién se demanda?
PEREZ Julio Horacio (accionado, ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de crédito y mantenimiento del embargo sobre inmueble Mt. N° 31022/040; el demandado solicitó el levantamiento del embargo alegando que el inmueble constituye su vivienda única y está protegido por el régimen de inembargabilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 13/03/2015 que hizo lugar al levantamiento del embargo. Se impusieron las costas al apelante y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias del expediente se desprende que a fs. 75 y sgtes obra copia de venta e hipoteca de un inmueble a favor del Banco Hipotecario Nacional para garantizar el pago del crédito acordado para la compra de un inmueble que constituirá vivienda única del accionado, fs. 76.
De la Medida para Mejor Proveer dictada en autos surge que dicho inmueble es el único a nombre del demandado, fs. 199 / 203, por lo tanto continúa revistiendo el carácter de vivienda única.
Ello surge del rubro 8 asiento 1) de la plancha registral del inmueble Mt. N- 31022/040 (Capital Norte), ubicado en calle Marcos Paz esquina Sargento Cabral. En rubro 6 asiento 2) consta la titularidad del dominio en cabeza de Perez Julio Horacio y de Juarez María Hortencia, cónyuges.
Constatada esta circunstancia, resulta aplicable el art. 34 del Dcto Ley 540 / 93, reglamentario de la ley ley 24.143, -el que no fuera derogado por la ley 24855-, el cual dispone la inembargabilidad de los inmuebles gravados por créditos otorgados para vivienda única. En razón del fin tuitivo de esta ley, cual es el de mejorar las condiciones de acceso a la vivienda a determinados sectores de la población; mientras se conserven los requisitos establecidos en la norma, la inembargabilidad del inmueble se mantiene.
Respecto al reconocimiento de deuda que efectúa el demandado a fs. 21 y al que alude el recurrente, éste no implica la renuncia a la inembargabilidad aludida, la cual debe ser expresa, circunstancia ésta que no surge del instrumento referido.
Por tanto, de acuerdo a lo considerado, el agravio que reprocha la sentencia en cuanto a la vulneración de los principios que rigen la teoría de los actos propios o la configuración de un abuso del derecho no pueden tener los alcances que pretende el quejoso.
En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación interpuesto imponiendo las costas de esta instancia al actor apelante (arts. 105 / 107 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta en el bloque resolutorio final que confirma la sentencia apelada; no se consignan disidencias relevantes en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.855Desarrollo regional y generacion de empleo
- Ley 24.143Banco hipotecario nacional
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