FRENOS Y ELASTICOS LA BANDA S.R.L. c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución cambiaria por cobro de cheque contra el Sistema Provincial de Salud y tercero endosante. La Cámara confirmó la inadmisibilidad del título por ausencia de tenencia material del cheque y declaró además de oficio la inhabilidad del título respecto de José Enrique Zarco.
¿Quién es el actor?
FRENOS Y ELASTICOS LA BANDA S.R.L.
¿A quién se demanda?
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.) y José Enrique Zarco (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un cheque (acción de cobro ejecutivo cambiario).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la ejecución por inhabilidad del título frente a Siprosa; además, la Cámara, de oficio, declaró inhabil el título por falta de legitimación activa también respecto de José Enrique Zarco, revocando el punto III de la sentencia de fecha 14/11/2014. Se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el régimen legal vigente, contenido en la Ley 24452, exige a los fines de reconocer legitimación activa respecto del crédito instrumentado en el título, la tenencia material del documento. Ello, en virtud de su carácter necesario.-
En ese sentido, autorizada doctrina enseña que la posesión material del título y su exhibición son necesarias para ejercer, transmitir y aún extinguir el derecho cambiario representado en el documento (necesidad funcional) (cfr. Adolfo A. Rouillón (director), "Código de Comercio. Comentado y anotado", Tomo V, pág. 339, Ed. La Ley, Bs. As, 2006).-
Conforme a lo señalado, no cabe duda alguna acerca de que la tenencia exigida por la ley incluye necesariamente el aspecto material o corporal consistente en el contacto físico del pretenso acreedor con el instrumento material que contiene el derecho creditorio.-"
"De resultas, ha quedado probado sin lugar a dudas que quien ostentaba la tenencia material de título original base de la demanda era el librador demandado, puesto que en modo alguno puede considerarse que la posesión de una fotocopia simple del documento, aún cuando lleve firma y sello del administrador del ente librador, implique la tenencia del valor ejecutado.-"
"Por las razones expuestas, corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto fue materia de agravios, rechazando el recurso de apelación deducido por el actor.-
Ahora bien, ... Como se dijo, el actor carece de legitimación activa para promover la presente ejecución por carecer de un elemento esencial para reconocerle tal carácter: la tenencia material del documento. Y su ausencia de legitimación por tal motivo es absoluta, es decir, no sólo respecto del codemandado excepcionante sino también respecto del coaccionado Zarco, quien no se presentó a estar a derecho en autos.-
De resultas, atento a la ausencia de legitimación del accionante para demandar en autos, y en uso de las facultades conferidas por el art. 713 Procesal, corresponde revocar el punto III) de la resolutiva de la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2014 obrante a fs. 133/135 y en sustitutiva, declarar inhábil el título ejecutado por falta de legitimación activa también respecto del codemandado José Enrique Zarco, por los motivos expresados.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final ordena confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y, adicionalmente, declara de oficio la inhabilidad del título respecto de Zarco (no consta disidencia firme en el texto).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.452Cheques
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.