JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANAGUA MARIA CRISTINA c/ VARGAS RICARDO HECTOR s/ ACCIONES POSESORIAS

La actora promovió recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra una providencia que tuvo por denunciado domicilio digital y corrió traslado de agravios. La Cámara confirmó la providencia de primera instancia, declaró nula la notificación practicada en estrados el 12/11/2019 por no haberse intimado previamente a constituir domicilio digital y rechazó el recurso de apelación en subsidio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
914/12.
Acciones posesorias Domicilio digital Notificacion nula Acordada 1229/18 Apelacion en subsidio Plazo de agravios Preservacion del debido proceso Cedula digital Restitucion de inmueble Costas.

¿Quién es el actor?

Sanagua María Cristina (actora).

¿A quién se demanda?

Vargas Ricardo Héctor (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones posesorias sobre inmueble ubicado en calle Padilla 281, Concepción; la sentencia de fondo ordenó la restitución del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la providencia de fecha 5/12/2019, confirmando íntegramente dicha providencia; la causa vuelve a origen para continuar su trámite. Costas: sin imposición (se mantiene lo dispuesto por el a-quo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge asimismo que el demandado Vargas procedió a denunciarlo al momento de expresar agravios (fs. 1022), teniéndoselo por constituido a fs. 1027.

Conforme a ello, cabe concluir que la cédula digital librada al estrado del juzgado por el que se intentó notificar al demandado de la providencia que concedió el recurso de apelación, se trata de una notificación nula, en tanto debió remitirse al casillero de notificaciones nº 35 (domicilio legal constituido oportunamente por el demandado), o bien intimarlo previamente a constituir domicilio digital. Sin perjuicio de ello, se advierte que -conforme lo prevé la referida Acordada 1229/18- el demandado procedió a constituir domicilio digital en su primera oportunidad procesal, esto es, al expresar agravios en fecha 5/12/2019 y sin intimación previa. Tal conclusión entonces (respecto de la invalidez de la notificación practicada en fecha 12/11/2019) tiene sustento en que, como lo expresó el Sr. Juez a quo -en criterio que compartimos- la 'sustitución de la notificación tradicional en el casillero de notificaciones por la puesta en marcha de casilleros virtuales, llevada adelante mediante Acordada n° 1229/18, además de ser implementada de manera paulatina y gradual tal como lo indica la Acordada citada, debe resguardar en todo momento los derechos de las partes y la estructura esencial del debido proceso'."

"Por lo expuesto, compartimos también la conclusión del a-quo en cuanto a que la notificación practicada el día 12/11/2019 en los estrados del juzgado no puede tomarse como referencia para el cómputo del plazo para presentar el memorial de agravios, debiendo entenderse que el Sr. Vargas se notificó automáticamente -y por lo tanto en tiempo y forma- del proveído en cuestión. Un criterio distinto implicaría caer en una inobservancia de las formas sustanciales del proceso, que hacen a su estructura esencial y que tienen directa incidencia en la garantía de defensa en juicio."

¿Cómo votaron los jueces?

"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido en subsidio por el letrado Carlos Alberto Tamayo, apoderado de la actora (fs. 1028 y vta.), contra la providencia de fecha 5/12/2019 dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación (fs. 1027), la que se confirma en todos sus términos, por lo considerado.

II).- DISPONER que, una vez firme la presente, vuelva la causa a origen para que continúe el trámite según su estado.

III).- COSTAS, sin imposición, conforme se considera (arts. 105 inc. 1 y 107 del CPCC)."

(No constan votos en disidencia relevantes.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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