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Cámara de Apelaciones

LAZARTE BRITO JUAN WELLINGTON c/ EDET S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra EDET S.A. por daño material, moral y punitivo derivados de un corte de suministro que habría dañado un freezer. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la responsabilidad objetiva de la prestadora y condenó a EDET S.A. al pago de $800.000 por daño material, $1.000.000 por daño moral y $2.200.000 por multa civil, con costas para la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3829/23
Consumo Responsabilidad objetiva Corte de suministro electrico Dano material Dano moral Multa civil (dano punitivo) Nexo causal Pericia Costas Entrega de bien

¿Quién es el actor?

Juan Wellington Lazarte Brito, por su letrada apoderada Dra. Patricia Micaela Neme.

¿A quién se demanda?

EDET S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño material por freezer Gafa de 500 frigorías, daño moral y multa civil/daño punitivo) por un corte de suministro eléctrico ocurrido el 30/12/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación del actor, revocó la parte recurrida de la sentencia de primera instancia y, en sustitución, condenó a EDET S.A. a pagar: 1) $800.000 por daño material (con intereses), 2) $1.000.000 por daño moral (con intereses), 3) $2.200.000 por multa civil/daño punitivo (con intereses); costas de ambas instancias a la demandada; ordenó la entrega del freezer a la demandada y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la pericia y el nexo causal (párrafo extractado del voto principal):

“La PERICIA se basa en un análisis técnico sobre los daños producidos en un equipo en particular, inspeccionando las partes y verificando su estado. En este caso lo esperable hubiera sido que el compresor se dañara, lo cual no sucedió, encontrándose que el dispositivo que afecta el normal funcionamiento del equipo, es el termostato, sobre el cual no puede asegurarse que se haya dañado por un problema en la red de distribución eléctrica (Cf. Archivo SAE del 15/10/2024, el subrayado me pertenece).”

Sobre la carga de la prueba y responsabilidad objetiva (párrafos extractados):

“La responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es de carácter objetivo, de manera tal que responden por los daños causados como consecuencia de la ejecución del contrato. Para liberarse total o parcialmente, deben demostrar una causa ajena, como el caso fortuito o fuerza mayor, lo que en el caso no ha acontecido.”

“En tales condiciones, corresponde declarar la responsabilidad de EDET SA por los daños originados en la interrupción del suministro eléctrico ocurrida el día 30/12/2019, y hacer lugar al reclamo de la suma de $ 800.000 en concepto de daño material, con más los intereses computados con tasa activa del BNA, desde la fecha de inicio de la demanda (28/11/2023), hasta el efectivo pago.”

Sobre el daño moral:

“La pretensión indemnizatoria del daño moral articulada por el actor en su escrito de demanda, debe ser acogida... En el concreto caso de autos, teniendo en cuenta tanto la situación del actor como la de la entidad demandada, corresponde cuantificar el daño moral en la suma de $ 1.000.000 que se fija a la fecha de la presente sentencia de Cámara, con más sus intereses calculados con tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago.”

Sobre la multa civil/daño punitivo:

“El examen completo de las constancias de autos permite adelantar que en las concretas circunstancias del caso procede aplicar una multa civil a la demandada... Atendiendo a las constancias de la causa estimo justo fijar la multa civil en la suma de $ 2.200.000, que es el monto aproximado correspondiente a 1 y ½ canasta básica total para el hogar tipo 3, con más los intereses correspondientes a la tasa activa del Banco Nación, para el caso de incumplimiento...”

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue acordada por mayoría (votos coincidentes de las Dras. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera), con el voto de la preopinante explicando y proponiendo la revocación de la parte recurrida; la parte resolutiva final consagra lo decidido por la mayoría.

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