CRUZ DE FERNANDEZ CLAUDIA MARIA ITATI c/ SANATORIO REGIONAL S.R.L. s/ COBRO DE PESOS s/ INSTANCIA UNICA
La actora demandó al Sanatorio Regional SRL reclamando indemnizaciones por despido indirecto, vacaciones, SAC y diferencias salariales. La Cámara del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la relación laboral por tiempo indeterminado desde el 03/01/2007 y condenó al pago de $13.504,04 por diferencias indemnizatorias; rechazó el reclamo por Ley 25.323 y decretos 905/03 y 392/03.
¿Quién es el actor?
Claudia María Itatí Cruz de Fernández (DNI 20.374.649).
¿A quién se demanda?
Sanatorio Regional S.R.L. (CUIT 30-54620852-0).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros laborales: indemnización por despido indirecto, vacaciones adeudadas y proporcionales, diferencias de haberes, SAC y SAC proporcional, indemnización Art. 1 Ley 25.323, aplicación de decretos 905/03 y 392/03, multas por omisión de aportes (Ley 25.345).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado a pagar $13.504,04 por indemnización por antigüedad (diferencia), preaviso omitido e incidencia de SAC, integración del mes de despido y días trabajados de abril/08, vacaciones proporcionales y SAC proporcional. Se absolvió a la demandada respecto de la indemnización Art. 1 Ley 25.323 y de los decretos 905/03 y 392/03. Se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primer extremo, la fecha de ingreso, no surge acreditado por prueba alguna, solo en la misiva de la actora del 03/04/2008 rechazada por la demandada, pues ni siquiera en su confesional (fs. 352) la actora es contundente ya que confiesa a que ingresó a mediados del año 2006 (posición 2), extremo que no coincide con su relato en la demanda. ... La documentación del legajo de la actora cuenta con los formularios de ANSES, completados el 18/01/2007 y certificación de remuneraciones y servicios decepcionada donde también se registra el inicio a esa fecha. ... El perito contador informa que en el Libro de Registro Único la actora se encuentra registrada desde el 03/01/2007 (fs. 408). ... Debo concluir que la actora no ha logrado demostrar una fecha de ingreso anterior a la registrada (03/01/2007). Así lo declaro."
"Es del caso recordar que el Art. 90 LCT dispone que el contrato de trabajo se entiende por tiempo indeterminado, salvo que a) su término haya sido fijado en forma expresa y por escrito, y b) que las modalidades de las tareas o de la actividad así lo justifiquen, ... La llamada exigencia de causalidad se encuentra ausente en estos contratos (fs. 131 y 133) ... La demandada tampoco demostró en autos que las tareas desarrolladas por la actora no forman parte de las que comúnmente se desarrollan en el establecimiento ... Las consideraciones precedentes permiten concluir, entonces, que el vínculo mantenido por la actora con Sanatorio Regional SRL con inicio al 03/01/2007 fue bajo la modalidad por tiempo indeterminado, regido por la ley 20.744 ... Así lo considero."
"En consecuencia, propicio declarar que la posición de la empleadora de insistir en la existencia de este contrato a tiempo determinado y su extinción ya operada por vencimiento del plazo, constituye un proceder contrario al deber de buena fe contractual (Art. 63 LCT y Art. 1198 Código Civil) que hace procedente las indemnizaciones de ley previstas para el despido incausado (Art. 245, 246 y ccdantes. LCT), sin que sea necesaria la demostración de las restantes situaciones denunciadas, ante la entidad del agravio que provoca la demandada al sostener una figura que se encuentra en fraude a la ley laboral. Así lo considero."
(Dispositivo)
"HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida por la Sra. CLAUDIA MARIA ITATI CRUZ DE FERNANDEZ ... a quien se condena a abonar la suma de $13.504,04 ... comprensiva de los rubros: diferencias por indemnización por antigüedad, preaviso omitido e incidencia de SAC, integración mes de despido y días trabajados de abril/08 (mes integrado), diferencias de vacaciones proporcionales y SAC proporcional ... ABSOLVER A LA DEMANDADA por el rubro indemnización Art. 1 Ley 25323 y Decretos no remunerativos 905/03 y 392/03."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez (extenso fundamento probatorio y jurídico). Voto conforme del Vocal Rogelio Andrés Mercado que adhiere a los fundamentos de la preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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