JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGUILAR BLANCA ROSA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora apeló contra la sentencia interlocutoria N°166 que resolvió cuestiones derivadas de la revisión de un dictamen médico de la CMC en expediente residual por COVID-19. La Cámara declaró el recurso mal concedido e inadmisible, por entender que la vía recursiva ya había concluido con la decisión que aprobó la liquidación y pago, y resolvió sin costas ni honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3142/23
Competencia Mal concedido Inadmisible Trabajo Liquidacion y pago Dictamen comision medica central Covid-19 Interlocutoria Apelaion Ogat

¿Quién es el actor?

AGUILAR BLANCA ROSA (parte actora).

¿A quién se demanda?

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN (parte demandada) — en autos de sumario residual.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso apelación contra la sentencia interlocutoria N° 166 de fecha 03/03/2026 dictada por el Juzgado del Trabajo de la 10ª Nominación, en el marco de recurso directo iniciado respecto del dictamen médico de la Comisión Médica Central que se pretendía dejar sin efecto y obtener declaración de carácter profesional de la enfermedad COVID-19 y sus consecuencias indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala 3, declaró el recurso de apelación de la actora mal concedido y por ende inadmisible; no hizo lugar a costas ni honorarios; ordenó radicar oportunamente la causa en su OGAT de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la revisión del tribunal de los requisitos prescriptos por los artículos 127 y 129 del Código Procesal Laboral - Ley 6204, texto consolidado por Ley 9924 (en lo sucesivo, CPL) de tiempo y forma del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, surge que el mismo se encuentra mal concedido y resulta por ende inadmisible.

En efecto, no debe perderse de vista que el presente proceso se inició como apelación directa del Dictamen Médico de la CMC en el expte. SRT N° 287106/23 de fecha 13/12/2023, solicitando que se deje sin efecto lo resuelto en el mismo y se dicte resolutiva sustitutiva, mediante la cual se reconozca el carácter profesional de la enfermedad COVID-19. Admitido esto en sendas instancias -conforme la jurisprudencia existente a la fecha de revisión de esta Cámara- el juez dispuso la liquidación de las prestaciones y su pago, con lo cual debía concluir la instancia recursiva iniciada por la actora (apelación directa del dictamen de la Comisión Medica Central), a la luz del Art. 46 de la Ley 24.557 y modificatorias.

II. Por lo expresado corresponde declarar el recurso deducido por la parte actora contra la sentencia interlocutoria N° 166 dictada el 03 de Marzo de 2025, mal concedido y por ende inadmisible.

Sin costas ni honorarios, en merito a la naturaleza de la cuestión, lo novedoso de la misma y el reciente cambio de jurisprudencia en materia de competencia, conforme art. 61 inc. 1 CPCyC, supletorio al fuero."

¿Cómo votaron los jueces?

Voces coincidentes de las Vocales María del Carmen Domínguez (preopinante) y Graciela Beatriz Corai (conformante). No hay disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 46 · Ley de riesgos del trabajo
  • CPCyC (Tucumán)art. 61 inc. 1
  • Ley 6204 (Tucumán)arts. 127, 129

Fallos que cita

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