CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ AVILA ROBLES CECILIA MARIANA s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
Conflicto negativo de competencia entre Juzgado del Trabajo de la X Nominación y la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo respecto de la causa Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán vs. Avila Robles Cecilia Mariana s/ Especiales (Residual). La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró que debe intervenir la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Capital por aplicación del criterio fijado por la Corte Suprema de la Nación.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Avila Robles Cecilia Mariana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expediente caratulado "Especiales (Residual)"; en la práctica el conflicto es negativo de competencia entre el Juzgado del Trabajo de la X Nominación y la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo para conocer de las actuaciones.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que interviene la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Capital y se ordenó remitirle los autos para que prosiga el trámite según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en las concretas circunstancias corresponde -dada la similitud con este caso- aplicar el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Caja Popular ART c/Alurralde, Juan Carlos s/ ordinario (residual)' donde sostuvo que 'resulta competente para conocer en las actuaciones la Cámara del Trabajo de la Provincia de Tucumán' (Competencia CSJ 2429/2024/CS1, 'Caja Popular ART c/Alurralde, Juan Carlos s/ ordinario (residual), 18/11/2025). Por ello, atento que 'los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones' a las de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia' (Cfr. CSJN, 'Cerámica San Lorenzo, S. A.', Fallos 307:1094) y a efectos de evitar un inútil dispendio jurisdiccional, entenderá en la presente causa la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Capital."
"DECLARAR que interviene en la presente causa la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Capital, a la que deberán remitirse los autos para que prosiga el trámite según su estado."
(No constan votos en disidencia en el decisorio; firma digital de los magistrados que suscriben la resolución.)
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