MARCOTE JUAN DOMINGO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió recurso de revocatoria contra la providencia que inadmitió prueba pericial administrativa y admitió pericia contable. La Cámara confirmó la providencia: rechazó la revocatoria por improcedente y declaró inadmisible el recurso de apelación en subsidio por tratarse de un fuero de instancia única.
¿Quién es el actor?
Juan Domingo Marcote.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (autos caratulados MARCOTE JUAN DOMINGO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS, EXPTE N° 54/25-A3).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se impugna por revocatoria la providencia del 06-11-2025 que no admitió la prueba pericial administrativa y, en cambio, admitió la pericial contable; el actor presentó además recurso de apelación en subsidio.
¿Qué se resolvió?
I) No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto el 12-11-2025 por el actor contra la providencia del 06-11-2025. II) Declarar inadmisible, por las consideraciones expuestas, el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 12-11-2025. No se impusieron costas. Sent. N° 60 de fecha 11/02/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cuestionado proveído de Presidencia de este Tribunal, por el que no se admitió el ofrecimiento de la prueba pericial administrativa, resulta ajustado a derecho por aplicación del régimen de admisibilidad probatoria."
"Cabe tener presente que el artículo 321 CPCCT dispone: '... Pertinencia y admisibilidad. La prueba deberá recaer sobre los hechos contradichos o de justificación necesaria, y que fuesen conducentes para la resolución de la causa. Cuando se ofreciera prueba sobre hechos notoriamente impertinentes, será desechada de oficio'."
"Una vez aclarado el marco de referencia, no caben dudas que la prueba solicitada excede el ámbito de cuestiones a acreditar en esta esta etapa, dada la innecesariedad de requerir la intervención de un perito en ciencias jurídicas y administrativas, toda vez que el objeto de la pericia se trata de cuestiones de derecho y no de hecho."
"En lo referente al recurso de apelación en subsidio, dado que este fuero en lo Contencioso Administrativo está constituido por una Cámara como Tribunal de Instancia Única, dicho recurso de apelación resulta claramente inadmisible."
Bloque resolutivo final (literal):
"I- NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de revocatoria interpuesto el 12-11-2025 por el actor Juan Domingo Marcote contra la providencia del 06-11-2025.
II- DECLARAR INADMISIBLE, en razón de lo considerado, el recurso de apelación interpuesto en subsidio en fecha 12-11-2025 por el actor Juan Domingo Marcote contra la providencia dictada en autos el 06-11-2025."
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