NAVARRO DANIEL MARCELO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
Se planteó un incidente de inconstitucionalidad vinculado a la ley N°8.851 y un pedido de regulación de honorarios por el letrado Sigampa. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia N°967/07-10-2025 por haberse dictado en ausencia de presupuesto jurídico habilitante, dejó sin efecto sus consecuencias (incluida la imposición de costas) y rechazó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Manuel Miguel Emilio Sigampa (en su propio derecho, promoviendo la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (en el marco del amparo promovido por NAVARRO DANIEL MARCELO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales derivados del incidente de inconstitucionalidad de la ley N°8.851; además cuestionamiento del pronunciamiento de inconstitucionalidad dictado en la sentencia N°967 del 07/10/2025.
¿Qué se resolvió?
Declaró de oficio la nulidad de la sentencia N°967/07/10/2025 por haberse dictado sin presupuesto jurídico habilitante; dejó sin efecto todas las consecuencias procesales de ese pronunciamiento (incluida la imposición de costas) y rechazó el pedido de regulación de honorarios formulado el 30/10/2025 por el letrado Sigampa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, pese a ello, mediante sentencia N°967 del 07/10/2025 se declaró la inconstitucionalidad de la ley N°8851 para el caso, resolución que fue dictada sin que resulte necesaria para la resolución de un conflicto concreto, configurándose así un supuesto de sentencia indebidamente dictada, por ausencia de causa jurídica que la justifique."
"Que en ese contexto, el incidente de inconstitucionalidad de la ley N°8.851 fue promovido sin la existencia de un interés jurídico actual y concreto, dado que la Provincia de Tucumán no revestía la calidad de deudora de los honorarios profesionales cuya percepción se pretendía."
"Que conforme lo dispuesto por los arts. 222 y 225 del C.P.C.C. (ley N°9531), aplicables por remisión de los arts. 31 del C.P.C. y 89 del C.P.A., los jueces se encuentran habilitados para declarar de oficio la nulidad de los actos procesales cuando se advierten vicios que afectan la validez del pronunciamiento."
Bloque dispositivo final (texto dictado por el tribunal):
"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la sentencia N°967 del 07/10/2025, por la que se declaró para el caso la inconstitucionalidad de la ley N°8851, por haber sido dictada en ausencia de presupuesto jurídico habilitante.
II.- DEJAR SIN EFECTO todas las consecuencias procesales derivadas de dicho pronunciamiento, incluida la imposición de costas allí dispuesta.
III.- NO HACER LUGAR, por lo considerado, al pedido de regulación de honorarios formulado por el letrado Manuel Miguel Emilio Sigampa en fecha 30/10/2025."
(Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto suministrado.)
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