JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VACA MIRTHA GRACIELA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para su reincorporación como afiliada del IPSST alegando que fue dada de baja pese a ser jubilada y haber aportado históricamente. La Cámara declaró inadmisible la acción y rechazó el reclamo al constatar que la actora registra alta en la obra social PAMI y, por ello, la baja del IPSST no resulta manifiestamente arbitraria conforme a la reglamentación aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
423/24
Amparo Ipsst Pami Exclusion por beneficio previsional Decreto 4143/21 mas Codem Inadmisibilidad Afiliacion Baja administrativa Costas.

¿Quién es el actor?

Mirtha Graciela Vaca (actora).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación inmediata de la actora como afiliada titular o adherente del IPSST (Subsidio de Salud), tras haber sido dada de baja en 2023; se impugnan resoluciones administrativas N°1878/27-02-2023, N°4512/10-05-2023, N°640/09-06-2023 y N°7034/15-07-2024 que rechazaron solicitudes y recursos administrativos.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible la acción de amparo promovida por Mirtha Graciela Vaca contra el IPSST; imponer costas al orden causado; reservar regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el artículo 29 apartado b), punto 1) del Decreto N°4.143/21MAS del 25/10/84 (modificado por Decreto N°3.337/21-MSP- del 01/10/04) se dispone que el afiliado casado podrá incorporar como beneficiario del Subsidio de Salud a 'la o el cónyuge que no fuera afiliado al presente subsidio ni que pertenezca a otro régimen de asistencia'."

"Así las cosas, encontrándose la amparista Vaca empadronada en la mentada obra social, la baja definitiva efectuada por el IPSST no luce manifiestamente arbitraria, ni contraria a las disposiciones del citado Decreto N°4.143/21MAS [...] por cuanto cumplida la condición resolutoria -encontrándose la adherente empadronada en otra obra social- cesa no solo el derecho de estar afiliados sino también la obligación del IPSST de mantenerlos con cobertura."

"Por lo expuesto, de la casuística del conflicto planteado en estos autos y de las constancias traídas a la vista de este Tribunal, no se advierte ningún acto u omisión del IPSST que en forma actual o inminente se presente afectando con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el derecho que se procura preservar, por lo que corresponde declarar inadmisible la acción de amparo promovida en esta causa por Mirtha Graciela Vaca contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los Vocales Vera, López Piossek y Gandur, y el bloque dispositivo final declara la inadmisibilidad; no se registran disidencias expresas en el texto.

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