COSTILLA NADIA DE LOS ANGELES c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda de cobro de pesos contra Aegis Argentina S.A. por tareas desempeñadas en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó totalmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 58/20-3-2025 y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en precedente Cuello.
¿Quién es el actor?
Costilla Nadia de los Ángeles (actora).
¿A quién se demanda?
Aegis Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral —reivindicación de condiciones remuneratorias vinculadas a tareas prestadas en un centro de contacto y la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente—.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó totalmente la sentencia N° 58 de la Cámara de Apelación del Trabajo (20/03/2025) y remitió los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina reunida en el precedente "Cuello, María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos" (sent. N° 1.488 del 29/10/2024).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Cuello, María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos', sentencia N° 1.488 del 29/10/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente."
"Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres Vocales (Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) votaron en idéntico sentido, adhiriendo al voto preopinante; no se registran disidencias en el acuerdo final.
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