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Tribunal Superior

HEREDEROS DE LOPEZ RICARDO c/ OCUPANTES DESCONOCIDOS s/ DESALOJO

Los herederos de López promovieron recurso extraordinario federal contra la denegatoria de casación en causa por desalojo. La Corte provincial declaró inadmisible el recurso por fundarse en cuestiones de hecho, derecho procesal local y mera discrepancia con la solución adoptada, sin acreditar arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42974
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Casacion Desalojo Cuestiones facticas Derecho procesal local Costas Dictamen del ministerio fiscal Corte provincial

¿Quién es el actor?

Herederos de López Ricardo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ocupantes desconocidos (situación de desalojo, según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal (art. 14 Ley N° 48) impulsado por la parte actora contra la decisión que rechazó su recurso de casación en un expediente de desalojo.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial NO CONCEDIÓ el recurso extraordinario federal por inadmisible y ordenó que las costas sean soportadas por la parte actora vencida; además se protocolizó el dictamen del Ministro Fiscal y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La admisibilidad del recurso en examen ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Sr. Ministro Fiscal glosado a fs. 467 vta., cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, por lo que en base a tales razones, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por la parte actora."

"En efecto, de las constancias de la causa surge que los argumentos en los que se funda el recurso extraordinario están vinculados a cuestiones de hecho, derecho procesal local y derecho común que no son susceptibles de revisión por esta vía impugnativa, y la invocación de arbitrariedad carece de sustento para la motivar la apertura del recurso, en tanto los planteos esgrimidos se fundan en simples alegaciones que sólo trasuntan una mera discrepancia con la solución que se adopta en el caso, sin llegar a demostrar la efectiva configuración de un supuesto de sentencia arbitraria, por lo que el recurso resulta inadmisible."

Dispositivo relevante: "I.- NO CONCEDER el recurso extraordinario federal interpuesto, por la parte actora, contra el pronunciamiento dictado por la Sala en lo Civil y Penal de este Tribunal en fecha 21/07/2015 (fs. 437/445). ... II. COSTAS conforme se considera. III.- DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad."

(No constan votos en disidencia consignados en el texto remitido).

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