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Cámara de Apelaciones

AMADOR JUAN EDUARDO c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la aseguradora por destrucción total de su automóvil y reclamó daño material, moral y punitivo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia por considerar que la acción ya se encontraba prescripta aplicando el art. 58 de la Ley 17.418 y que el actor quedó en mora por no completar la documentación exigida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
629/22
Seguros Prescripcion Art. 58 ley 17.418 Mora del asegurado Deber de colaboracion Dano material Dano moral Multa civil (dano punitivo) Relacion de consumo Revocatoria de sentencia.

¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Amador, DNI N°13.803.323.

¿A quién se demanda?

Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la destrucción total del automóvil (Chevrolet Onix 1.4 LS Joy 2018), incluyendo daño material (valor de reposición/valor real), daño moral ($1.500.000 en primera instancia) y daño punitivo/multa civil ($3.641.397 impuesta en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la aseguradora y se revocó íntegramente la sentencia de primera instancia n°1239/25, por entender que la acción había prescripto conforme al art. 58 de la Ley 17.418, por existir mora del actor al no completar la documentación exigida y no impugnar oportunamente la oferta; consecuentemente resulta innecesario analizar los demás agravios. Se imponen las costas de alzada al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción y mora del actor:

"De lo detallado se advierte que la aseguradora ofreció al actor abonarle un monto como indemnización, una vez cumplida la obligación a su cargo como consecuencia de su deber de colaboración a fin de cumplir con la documentación requerida, con lo cual el asegurado (actor) quedó constituido en mora (mora del acreedor) en los términos del art. 886, in fine, del CCCN; mora que consiste en el retraso en el cumplimiento de la obligación por la injustificada falta de colaboración adecuada, oportuna y necesaria del acreedor."

Sobre contradicción en razonamiento del a quo y conocimiento de la póliza:

"La contradicción es manifiesta y consiste en afirmar que la aseguradora no informó el plazo para cuestionar el monto para objetar el monto ofrecido, ni las consecuencias de no presentar la documentación, y al mismo tiempo reconocer que la documentación a presentar estaba enumerada en la póliza; póliza que el asegurado conocía..."

Sobre la doctrina aplicable y la prevalencia del art. 58 Ley de Seguros:

"Dado que el actor reclama el cumplimiento del contrato de seguro por la destrucción total del automóvil asegurado, siendo aquel -el contrato de seguro- la fuente o principio de la acción deducida por el asegurado, el plazo legal de prescripción a aplicar es el del art. 58 de la Ley 17.418, según doctrina legal sentada por la CSJT... En consecuencia, y conforme la doctrina legal citada, al momento de deducir la demanda el 2/2/2023, e incluso al presentar el formulario de mediación en fecha 20/12/2022, el derecho a reclamar la indemnización estaba prescripto (art. 58 Ley N° 17.418)."

Dispositivo final:

"HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se REVOCA en todas sus partes... COSTAS de segunda instancia, se imponen al actor Juan Eduardo Amador..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La Dra. María José Posse firmó el voto principal y la Dra. Luciana Eleas adhirió "en idéntico sentido". No hubo disidencias.

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