LONAS ELIAS BEDRAN S.R.L.- QUIEBRA S/RECURSO EXTRAORDINARIO
La parte recurrente promovió un recurso extraordinario en el marco de un concurso y quiebra solicitando que se declare la caducidad de la instancia. El Tribunal negó hacer lugar a la declaración de caducidad por entender que existió un acto impulsorio procesal posterior al plazo legal que subsanó la caducidad y ordenó continuar la causa según su estado.
¿Quién es el actor?
Lonas Elías Bedran S.R.L. (parte declarada en quiebra, recurrente).
¿A quién se demanda?
Causa en los autos “LONAS ELIAS BEDRAN S.R.L. – QUIEBRA s/ RECURSO EXTRAORDINARIO” (recursos contra resoluciones en el proceso concursal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se puso a consideración la declaración de caducidad de la instancia por presunto transcurso del plazo previsto en el art. 310, inc. 2º del CPC y C., y se analizó si debía declararse la caducidad o continuar el trámite por existir actos impelentes.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la declaración de caducidad de la instancia; debe seguir la causa según su estado. Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (2-3 párrafos tal como aparecen en el fallo):
"Al respecto, cabe destacar que la caducidad de instancia no opera de pleno derecho aunque haya transcurrido el plazo, sino que es necesario una declaración en tal sentido, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento, ello, conforme lo dispuesto por el art. 316 del CPC y C."
"En el caso de autos, la parte recurrente impulsa el procedimiento, al cumplimentar lo ordenado por decreto de fs. sub. 320. Así, si bien se advierte que había transcurrido el plazo legal de la caducidad a la fecha del informe de fs. sub. 426, existe un acto impulsorio procesal de parte, posterior al vencimiento del mencionado plazo y que denotan interés en la continuación del proceso, por lo que no habiendo sido declarada la caducidad al tiempo de la realización del acto impulsorio, la caducidad de instancia ha sido 'purgada o subsanada' con el mencionado acto."
"Por ello, oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: No hacer lugar a la declaración de caducidad de la instancia, debiendo seguir la causa según su estado."
Citas doctrinarias y precedentes invocados por el Tribunal:
"la aplicación de las disposiciones que rigen la caducidad de instancia, atento el objetivo que persiguen y las consecuencias que producen, no pueden sino ser interpretadas con criterio restrictivo". (Cfr. autos citados del STJSL)
Y doctrina: "En los ordenamientos legales que no establecen que la perención opere de pleno derecho, no existe ningún obstáculo a la existencia de la subsanación de la caducidad de la instancia: mientras la caducidad no ha sido declarada, ella no ha operado, y si no ha operado la perención la instancia en condiciones de perimir puede ser subsanada" (Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López, "Caducidad de la Instancia", Ed. Astrea, p.459).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y DOMINGO FLORES; el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ se excusó. No se consigna disidencia.
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