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Tribunal Superior

PEDICONE ENRIQUE c/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO s/ ACCION DE AMPARO

El amparista promovió acción de amparo contra el Jurado de Enjuiciamiento solicitando la nulidad de la resolución de fecha 05/02/2021 y la suspensión del proceso por vulneración del principio de identidad física del juez. La Corte declaró su competencia para entender en el amparo y declaró inoficioso expedirse sobre la medida cautelar solicitada en razón del avance y conclusión del procedimiento ante el Jurado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2/21
Amparo Jurado de enjuiciamiento Identidad fisica del juez Medida cautelar Inoficioso Competencia originaria Nulidad de procedimiento Principio de inmediacion Derecho de defensa Naturaleza politico-institucional

¿Quién es el actor?

Enrique Pedicone.

¿A quién se demanda?

Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando que se haga cesar la restricción y lesión de derechos del actor como magistrado, que implique la nulidad de la Resolución de fecha 05/02/2021 y del procedimiento del Jurado in totum; y, en sede cautelar, la suspensión del procedimiento en su contra hasta sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró su competencia para tramitar y resolver la acción de amparo y declaró inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por haberse concluido el procedimiento ante el Jurado (resolución dictada el 17/02/2021).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto 1 (extracto relevante del considerandos, lenguaje del tribunal):

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el expediente de referencia, del que resulta que el actor promueve acción de amparo contra el Jurado de Enjuiciamiento, pretendiendo que 'en la sentencia definitiva y en los términos, alcances y condiciones establecidas en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional de Tucumán, haga cesar la actual restricción y lesión que sobre los derechos y garantías que me asisten en mi condición de magistrado de la Provincia de acceder al derecho y garantía de ser juzgado por el juez natural en los términos, alcances y condiciones estipulados en los artículos 18, 31, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que provoca con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas la Resolución de fecha 05 de febrero de 2021, emitida por el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Tucumán'."

Texto 2 (sobre naturaleza del Jurado y competencia):

"Cabe recordar que, con relación al procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento, en sentencia N° 888, del 08/09/2008, ... se dejó sentado que el instituto de juzgamiento de magistrados mediante el procedimiento del jurado de enjuiciamiento ostenta caracteres netamente políticos; y que en cuanto a su naturaleza no sería un juicio penal, ... su naturaleza sea política constitucional e institucional, de tal suerte que la resolución impugnada en la especie, no sea de índole administrativa ni tributaria sino, por el contrario, un acto típico de derecho público local y, específicamente, por su contenido o materia, participe de aquella naturaleza."

Texto 3 (sobre la cautelar y su inoficiosidad):

"Teniendo en cuenta la fecha en que llega este expediente en condiciones de resolver la cautelar peticionada, y habiendo concluido el procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento el día 17/02/2021 con el dictado de la resolución respectiva, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada. Cabe agregar que una cautelar con similar finalidad a la de autos, presentada por el amparista en fecha 15/02/2021, fue rechazada por sentencia número 81 de esta Corte el mismo día 17/02/2021 dictada en autos 'Pedicone Enrique Luis s/ Medida Cautelar (Residual)', expediente N° 3/21."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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