CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LOMALINDA COUNTRY CLUB SOCIEDAD CIVIL c/ CARABAJAL ROBERTO MARCELO s/ COBRO EJECUTIVO
El Consorcio promovió cobro ejecutivo y la ejecución fue rechazada por falta de legitimación activa; el apelante impugnó sólo el pronunciamiento relativo a costas. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la imposición de costas, condenando en su totalidad a la actora por ser la vencida conforme al art. 550 CPCC.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LOMA LINDA COUNTRY CLUB SOCIEDAD CIVIL.
¿A quién se demanda?
CARABAJAL, ROBERTO MARCELO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de dinero; ejecución judicial seguida contra Carabajal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado respecto del apartado "III) COSTAS" de la sentencia de 29/07/2020; se modificó la condena en costas imponiéndolas en su totalidad a la actora. Las costas de esta instancia también se imponen a la actora; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo:
"En lo concerniente a la costas la sentencia consideró que '...Siendo así, se rechaza la presente ejecución con costas por el orden causado, atento a que la excepción de incompetencia fue rechazada resultando vencido el demandado y la de inhabilidad de título fue acogida resultando vencida la actora (art. 550 procesal)...'."
"Tal razonamiento es incorrecto a la luz de lo dispuesto por el art. 550 : '...Las costas del juicio ejecutivo serán todas a cargo de la parte vencida...'."
"Lo central y trascendente es que al prosperar la defensa de inhabilidad de título por falta de legitimación activa deducida por el demandado, se rechazó la ejecución pretendida por el actor y éste resulta totalmente vencido en su pretensión. Ante ello, el rechazo de la defensa de incompetencia de jurisdicción intentada por el accionado, resulta intrascendente."
"En consecuencia, correspondía la condena en costas del actor quien ve rechazada totalmente la ejecución pretendida."
Bloque resolutivo final, transcrito: "I ) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por CARABAJAL, ROBERTO MARCELO contra el apartado III) de la sentencia de fecha 29 de julio de 2020, que se modifica en la siguiente forma : '...III) COSTAS : se imponen a la actora vencida, en su totalidad...'. II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la actora, atento al resultado del recurso. III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución surge del acuerdo del Tribunal integrado por los Dres. CARLOS E. COURTADE, MYRIAM GISELA FÁTIMA FAJRE.
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