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Tribunal Superior

MEDITERRANEO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15 de la Ordenanza Nº 3.809/06 que crea el Tributo de Emergencia Municipal (TEM). La Sala de Casación hizo lugar al recurso de casación, declaró la arbitrariedad de la sentencia apelada por negar legitimación a quien es titular de la relación jurídica tributaria y casó íntegramente el pronunciamiento para que la Cámara dicte nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42968
Tributo de emergencia municipal Accion de inconstitucionalidad Legitimacion activa Arbitrariedad Casacion Ordenanza municipal 3.809/06 Remision a camara Costas Control concreto de constitucionalidad Tributo municipal.

¿Quién es el actor?

Mediterráneo S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ordenanza Nº 3.809/06 (modificatoria del Código Tributario Municipal) en cuanto regula el Tributo de Emergencia Municipal (TEM).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, se casó íntegramente la sentencia Nº 615 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (30/09/2014), dejándola sin efecto, y se remitió la causa a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas a la parte demandada de la instancia y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A poco que se lo analice surge, evidente, el error de enfoque que se comete en el fallo en cuestión, el cual llega a una conclusión negativa respecto a la legitimación para obrar, en el actor, que sólo se explica a partir de una distorsión, de dicho instituto procesal, seguida de una total desinterpretación o prescindencia de los argumentos que fueran esgrimidos en la demanda de autos. En ese sentido cabe señalar que, el mero hecho de ser contribuyente de un determinado tributo, como lo es Mediterráneo S.A. respecto del TEM -así se consigna en la propia sentencia recurrida-, da cuenta suficiente del interés, de aquella Razón Social, en obtener la declaración de inconstitucionalidad que pretende, toda vez que la Sociedad demandante integra la relación jurídica tributaria que se encuentra en tela de juicio y está obligada a cumplir con las correspondientes cargas que, en su calidad de sujeto pasivo, le han sido impuestas, aún cuando, a su entender, ello importe una extralimitación en las atribuciones del Fisco local que la descalificarían constitucionalmente por contravenir normas de superior jerarquía. Ergo, resulta paladino el carácter concreto de la pretensión incoada en la especie, la cual -a contrario de lo sostenido por el fallo en recurso- trasciende el plano de la mera consulta y se erige en un medio para evitar los inminentes perjuicios que la aplicación de la normativa en cuestión traería aparejado a la razón social demandante (cfr. CSJT: 17/02/2012, “Garlati Jorge René vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”, sentencia Nº 39; 23/9/2013, “Coop. Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”, sentencia Nº 739; 21/10/2013, “María Ángela de Uña de Carletto e hijos S.H. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”, sentencia Nº 921)."

"En mérito a lo señalado corresponde hacer lugar, al recurso de casación articulado, por la parte actora, contra la sentencia Nº 615 dictada, por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de septiembre de 2014, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable, como acto jurisdiccional válido la sentencia que, en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad de tributos municipales, a los fines de la acreditación del interés jurídico diferenciado que habilita, para la interposición de una demanda de ese tipo, niega legitimación a quien es titular de la relación jurídica en cuestión, invocando para ello un argumento dogmático, que no condice con lo pretendido por la parte actora en la causa'. En consecuencia, se deja íntegramente sin efecto la sentencia en crisis y se dispone la remisión de las presentes actuaciones a la Excma. Cámara a los fines que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre la pretensión esgrimida en la especie."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por unanimidad de los tres vocales intervinientes (Goane, Sbdar y Posse). No existen votos en disidencia.

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