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Tribunal Superior

GUERINEAU HORACIO LAURINDO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor reclamó la inclusión del adicional “título”, diferencias devengadas y la preservación de la movilidad y proporcionalidad de su haber jubilatorio contra la Provincia de Tucumán. La Sala de la Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de Cámara del 23/02/2015 por falta de fundamentación suficiente y remitió las actuaciones para dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42969
Arbitrariedad Casacion Cosa juzgada Contencioso administrativo Adicional por titulo Remision a camara Movilidad previsional Fundamentacion sentencial Ley 7.652 Derechos de magistrados jubilados

¿Quién es el actor?

Guerineau Horacio Laurindo (jubilado, ex magistrado).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión del rubro “título” en el haber jubilatorio, pago de las diferencias devengadas y reconocimiento de la movilidad y porcentualidad del haber conforme el régimen con que adquirió la jubilación; se denunció incumplimiento de la sentencia de fondo (Sent. Cámara 24/11/2000) y se pidió intimación para el correcto pago mensual.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 23/02/2015; se casó el pronunciamiento recurrido por carecer de fundamentos suficientes al apartarse de la doctrina previa de esta Corte y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas del grado al orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de todo lo expuesto que la sentencia recurrida no exhibe fundamentos bastantes que sustenten la solución adoptada, por lo que no satisface sino en forma aparente la exigencia de validez ligada a la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa. Esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que 'El déficit de fundamentación sentencial constituye una infracción al deber constitucionalmente impuesto (art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y arts. 33, 40 y 264 texto consolidado del CPC, de aplicación supletoria al fuero), que tiñe de arbitrariedad al pronunciamiento y conlleva la nulidad del pronunciamiento ...'".

"Por lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo del 23/02/2015 y en consecuencia, Casar el pronunciamiento recurrido en base a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional la sentencia que sin fundamentos suficientes se aparta del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en pronunciamiento anterior dictado en la misma causa', y Remitir los autos a la referida Cámara a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por mayoría unánime (votos de Claudia B. Sbdar, Antonio Gandur y Daniel O. Posse). El voto de la Dra. Sbdar es el preopinante y contiene la fundamentación principal; los Dres. Gandur y Posse adhieren íntegramente.

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