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Tribunal Superior

LORENTZ RODRIGUEZ SABRINA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos contra Citytech S.A. solicitando diferencias salariales por liquidación proporcional de horas trabajadas. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara y ordenó el reenvío para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina vinculante antes establecida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
158/21
Costas Casacion Arbitrariedad de sentencia Reenvio Jornada Doctrina vinculante Articulo 92 ter lct Tutela laboral. Call centers Convenios colectivos (cct 130/75 1622/19e 781/20)

¿Quién es el actor?

Lorentz Rodríguez Sabrina (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales derivadas de la forma de liquidación del salario y encuadramiento convencional (aplicación de CCT y jornada).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 223 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V (25-7-2025), la casó dejándola totalmente sin efecto y remitió las actuaciones para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulamiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 137 (ex artículo 132) del CPL; se ha dado cumplimiento con las exigencias formales de presentación del escrito de casación establecidas en la Acordada N° 1.498/18; se dirige contra una sentencia definitiva en los términos del artículo 135 (ex artículo 130, modificado por Ley N° 9.889, BO: 19-6-2025) del CPL; el afianzamiento previsto por el artículo 138 (ex artículo 133) del CPL se encuentra cumplido; se basta a sí mismo; y la impugnación se motiva en la invocación de infracción a la doctrina de esta Corte y a normas de derecho, y en arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, el recurso en examen resulta admisible; y, siendo ello así, queda habilitada la competencia jurisdiccional de este Tribunal Cimero local para ingresar al análisis de su procedencia."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a las siguientes doctrinas legales: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia de la Cámara que no respeta los términos del reenvío dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal de casación', y 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."

"En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 223 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 25-7-2025; y, en consecuencia, casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a las doctrinas legales enunciadas; y remitir estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). Se consignó además que la Cámara de reenvío no respetó las directivas del precedente "Aranda" y en ese punto la Corte consideró que ello vicia la resolución impugnada.

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