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Cámara de Apelaciones

VALLE FERTIL S.A. c/ GARCIA ALFREDO FERNANDO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito por $31.285,44 (petición de ejecución por $12.569,82 reconocidos en primera instancia). La Cámara confirmó la sentencia en lo que ordenó la ejecución por la suma reconocida y costas a cargo de la actora, pero modificó la liquidación de honorarios de la apoderada, elevándolos a $10.075.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5823/17
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Art. 39 ley 25.065 Resumenes de cuenta Inhabilidad parcial de titulo Preclusion documental Honorarios Costas Ejecucion Prueba documental.

¿Quién es el actor?

VALLE FERTIL S.A.

¿A quién se demanda?

GARCIA ALFREDO FERNANDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo derivado de tarjeta de crédito — se inició demanda por $31.285,44 más gastos, costas e intereses; la sentencia de primera instancia declaró inhabilidad parcial de título y ordenó la ejecución hasta satisfacer $12.569,82 más gastos, costas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por VALLE FERTIL S.A. y se confirmó la sentencia apelada en cuanto ordenó la ejecución por la suma reconocida y se impusieron las costas a la actora; en cambio se hizo lugar al recurso de la letrada Celina Sánchez y se modificó el monto de sus honorarios fijándolos en $10.075.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 39 de la ley n° 25.065 de Tarjeta de Crédito es claro al señalar los requisitos para habilitar la vía ejecutiva: “El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de: a) el contrato de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma; b) el resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales. Por su parte el emisor deberá acompañar: a) declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o ... del adicional por extravío o sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito; b) declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley”."

"Las tres Salas de esta Cámara vienen sosteniendo desde hace tiempo, que para cumplir con las exigencias establecidas por la LTC, el emisor que pretende ejecutar un saldo deudor, debe acompañar al momento de presentar demanda, todos los resúmenes que sean necesarios para acreditar acabadamente, el origen, estado y evolución de la cuenta que aduce impaga. Ello por cuanto la rendición de cuentas debe ser adecuada, detallando de modo inequívoco las operaciones en las que se utilizó el crédito concedido, las tasas de interés, pagos efectuados, saldos detallados, etc."

"De acuerdo a lo expuesto, se rechaza el recurso interpuesto por la actora contra la sentencia apelada, la que se confirma. ... Costas: se imponen a la actora por resultar vencida ( arts. 105/107 CPCCT). ... De acuerdo a lo expuesto, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada Sanchez, en los términos señalados."

(Sin votos en disidencia relevantes consignados en el cuerpo del fallo.)

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