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Tribunal Superior

ARIAS OSCAR ANTONIO C/ LIBERTY ART S.A.- S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente/en virtud de que la sentencia atacada estaba debidamente fundada y las discrepancias invocadas no configuran arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 280187/15
Recurso de queja Accidente o enfermedad laboral Inconstitucionalidad Arbitrariedad Liquidacion de incapacidad Formula vuotto Improcedencia Admisibilidad Liberty art Trabajador

¿Quién es el actor?

Arias Oscar Antonio (actor).

¿A quién se demanda?

Liberty ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia definitiva en proceso por accidente o enfermedad laboral; cuestionamiento sobre la forma de liquidar la indemnización por incapacidad y la aplicación de la fórmula VUOTTO.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por el actor. El tribunal confirmó que la Cámara denegó correctamente el recurso extraordinario y que los agravios expuestos no acreditan arbitrariedad ni vician de inconstitucionalidad la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, consideramos que los fundamentos de su resolutorio son ajustado a derecho, y el recurso de inconstitucionalidad ha sido correctamente denegado."

"Que en efecto, el actor acusa de arbitraria la sentencia recurrida, no logrando demostrar, de los argumentos esgrimidos, el absurdo que autoriza a revisar lo resulto, atento que la mentada sentencia –fs. sub. 66/ sub. 68 vta.- tiene suficientes fundamentos que la avalan como acto judicial válido y se adecuan a las circunstancias comprobadas de la causa, resultando insuficiente la queja interpuesta."

"Por tanto no es admisible que la Corte –vía impugnación por supuesta arbitrariedad pueda inmiscuirse en los fundamentos del inferior y solo podría intervenir –por esa vía- circunscribiéndose a descalificar pronunciamientos que, por la extrema gravedad de sus desaciertos u omisiones, no pueden adquirir validez jurisdiccional ( fallos: 324:3421, entre otros)".

Voto del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (adhiriendo al rechazo y haciendo constar una salvedad procedimental respecto del dictamen del Procurador General): "Sin perjuicio de ello, señalo el error deslizado en el considerando 2), ya que el Sr. Procurador dictaminó que el recurso era improcedente (fs. sub. 103/sub. 104). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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