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Tribunal Superior

SOSA RAFAEL ALEJANDRO c/ AVILA ANGEL ROLANDO Y OTRA s/ DAñOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios (pérdida de chance, daño psicológico y daño moral) por un siniestro vial. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la aseguradora y anuló la parte de la resolución de Cámara relativa al rubro “pérdida de chance” por deficiencia en la motivación del cálculo y la aplicación de la tasa pura en el primer segmento, remitiendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
125/23
Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Perdida de chance Anulacion parcial Motivacion judicial Costas. Tasa activa bna) Casacion provincial Formula de renta capitalizada Intereses (tasa pura Remision para nueva liquidacion

¿Quién es el actor?

Rafael Alejandro Sosa.

¿A quién se demanda?

Ángel Rolando Ávila y Liderar Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito — entre otros rubros, pérdida de chance (incapacidad sobreviniente), daño psicológico y daño moral — con liquidación pecuniaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la aseguradora en cuanto al rubro “incapacidad sobreviniente” (pérdida de chance), anuló parcialmente la sentencia de Cámara en ese punto por insuficiente motivación y por la forma en que se aplicó la tasa pura en el primer segmento (debe haberse fraccionado), y remitió las actuaciones a la Cámara de origen para que, con otra integración, dicte nuevo pronunciamiento. Se rechazaron por inadmisibles los demás agravios. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI.4.- A la luz de lo expuesto, se advierte con nitidez que el tribunal de cámara sostuvo haber aplicado la fórmula del valor actual de una renta constante para cuantificar la indemnización por pérdida de chance -incapacidad sobreviniente. Sin embargo, no desarrolló ni explicitó en ningún momento los valores concretos empleados en dicha operación, ni brindó una fundamentación técnica que justificara su decisión. En particular, omitió explicar las razones por las cuales adoptó una tasa de descuento del 8 %, sin considerar los efectos que dicha tasa proyecta sobre el monto indemnizatorio reconocido, conforme lo señalado en la sentencia citada ut supra. Asimismo, pese a haber aludido a ello, al momento de fallar no efectuó distinción alguna entre el período comprendido entre la fecha del hecho y la de la sentencia (daño consolidado), y el perjuicio proyectado hacia el futuro. Esta omisión impide conocer con precisión el modo en que fue estructurado el cálculo indemnizatorio en el caso concreto y por ende, tal déficit argumental torna arbitraria la motivación del fallo, toda vez que la utilización de cualquiera de las fórmulas apuntadas como adecuadas que impliquen capitalización de rentas, exige una exposición razonada de los parámetros seleccionados; de lo contrario, se incurre en una aplicación automática que puede desvirtuar el principio de reparación integral del daño."

"VI.6.-.- En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmete al recurso de casación interpuesto por la representación de la citada en garantía, exclusivamente en lo que respecta al rubro incapacidad sobreviniente, anular la sentencia en ese aspecto y disponer el reenvío de las actuaciones a la Cámara de origen para que, con la integración que corresponda, y con arreglo a los lineamientos precedentemente transcritos, proceda a emitir un nuevo pronunciamiento que cuantifique el daño conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite exponer de manera suficiente los fundamentos que justifican el monto indemnizatorio reconocido, al prescindir de la explicitación de los elementos de juicio, valores adoptados y metodología aplicada, pues tal omisión impide el control de legalidad y vulnera el deber de motivación derivado del debido proceso.'"

Parte resolutiva final (texto dispositivo):

"se RESUELVE: I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la letrada Analía de Lourdes Michel, por la representación de Liderar Cía. General de Seguros, contra la resolución de fecha 25 de abril de 2025, dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Concepción, la que se anula parcialmente en lo que al rubro lucro cesante se refiere, de acuerdo con lo enunciado en los considerandos precedentes. II.- REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen para que, con la integración que corresponda, proceda a emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo doctrina legal dictada. III.- COSTAS por su orden, como se consideran. IV.- DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad."

(Se consignan además los votos de los señores vocales Estofán, Leiva y la adhesión de Rodríguez Campos al fundamento que motiva la casación parcial; se declaró inadmisible parcialmente el resto del recurso).

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1746, 1730, 772, 1747, 1748, 869, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
  • CPCCT (Tucumán)arts. 807, 808, 809, 811, 813, 814, 819, 61
  • CPCC (Tucumán)arts. 807, 808, 813, 814, 819

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