MELHEN JORGE LUIS s/ ROBO
La defensa técnica del imputado Jorge Luis Melhen interpuso queja contra la denegatoria de un recurso de casación en causa por robo. La Corte rechazó la queja por improcedente al no cumplirse el requisito de definitividad previsto en el art. 480 del CPPT y al no acreditarse gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica del imputado Jorge Luis Melhen, en calidad de recurrente de queja.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Excma. Cámara Penal – Sala I (impugnada mediante queja por casación denegada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por casación denegada contra la sentencia de fecha 21/09/2015 que no hizo lugar al recurso de casación interpuesto contra la resolución de 21/07/2015 que rechazó planteos de nulidad relativos a decretos y requerimiento fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por casación denegada; se confirmó que el recurso de casación fue correctamente denegado por falta del requisito de definitividad establecido en el art. 480 del CPPT y por no existir gravedad institucional que permita exceptuar dicha falta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento no es definitivo; ni se trata de un auto que ponga fin a la acción o haga imposible su continuación, o que deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena; sino que conlleva la continuidad del proceso (Cfr. CSJTuc., Sent. Nº58 del 20/02/2009)."
"La nota característica de las resoluciones recurribles en casación es el efecto de poner término al proceso, por lo que las decisiones cuya consecuencia es la supervivencia de la acción penal resultan ajenas a dicho concepto. (CSJTuc., Sentencias Nº 814 del 23/08/2007; Nº 413 del 23/05/2007; Nº 824 del 30/10/2003; Nº 410 del 30/05/2001; entre otras)."
"Y tampoco concurre en el caso el supuesto excepcional de gravedad institucional que permitiría superar el obstáculo constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado, toda vez que lo resuelto en relación a la nulidad procesal planteada por la defensa técnica de Melhen, no excede el mero interés de las partes, ni queda demostrada la proyección del pronunciamiento en la buena marcha de las instituciones o la afectación de la recta administración de justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene el dispositivo final único que resuelve NO HACER LUGAR a la queja; no se registran votos en disidencia en el texto.
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