RIVADENEIRA VILMA EDITH c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (MINISTERIO DE EDUCACION) s/ AMPARO/MEDIDA CAUTELAR
La actora promovió amparo contra la Provincia de Tucumán por la omisión en la entrega de un cargo docente elegido en concurso. El Tribunal rechazó la queja por inconstitucionalidad denegada, por inadmisible, al considerar que los agravios no guardan relación directa e inmediata con la cuestión constitucional invocada y que no existe objetiva gravedad institucional que justifique la admisión.
¿Quién es el actor?
Vilma Edith Rivadeneira.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo y medida cautelar para que se entregue el cargo docente (interino, sin término, turno mañana, Escuela Islas Malvinas, cabecera Nº 13 de Tafí Viejo, expediente Nº 003323/230-D, primer grado) que la actora resultó habilitada a elegir (orden de mérito N° 35) y que se habría otorgado prioritariamente a otra aspirante.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de queja por inconstitucionalidad denegada interpuesto por la actora; se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no cumplirse el requisito del artículo 93 del CPC (falta de relación directa e inmediata entre los agravios y la cuestión constitucional invocada) y por no configurarse la objetiva gravedad institucional prevista en el artículo 92 del CPC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis del supuesto de autos surge una primera conclusión, cual es -contrariamente a lo afirmado por la Cámara- que en la especie se satisfacen los requisitos de admisibilidad que, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Cimero, se infieren de lo preceptuado por sendas y pertinentes disposiciones contenidas en los artículos 91 y 92 del CPC.
Ello es así por cuanto lo objetado es una sentencia equiparable a definitiva dictada en una causa donde la cuestión constitucional que forma el objeto principal de la discusión entre las partes está referido -sustancialmente- a materia propia y específica de la Constitución Provincial (...) Sobre el particular cabe aclarar que el acto jurisdiccional en cuestión constituye un pronunciamiento definitivo, requisito éste que se exige a los fines del recurso de inconstitucionalidad toda vez que se trata de una sentencia dictada por una Cámara de instancia única, que tiene la virtualidad de hacer imposible la continuación de la acción de amparo promovida en la causa (cfr. art. 91 del CPC)."
"Sin embargo, el recurso de inconstitucionalidad intentado no cumple con el requisito que consagra el artículo 93 del CPC ya que, los agravios en que se sustentan, no guardan relación directa e inmediata con la mencionada cuestión constitucional. En efecto, la impugnación en examen no está referida a la supuesta conculcación del precepto contenido en el artículo 9 de la Constitución provincial sino, pura y exclusivamente, a la admisibilidad de la vía del amparo como cauce procesal válido para el ejercicio de la pretensión intentada en autos materia esta última que, aún cuando se encuentre regulada, no resulta propia y específica de la Constitución de Tucumán (...) Tampoco se da el supuesto de objetiva gravedad institucional que, en los términos del artículo 92 in fine del CPC, permitiría admitir el recurso pese a la falta de cumplimiento del mentado requisito..."
"Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Fiscal a fs. 37/38, se RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de queja por inconstitucionalidad denegada deducido por la parte actora en los autos 'Rivadeneira Vilma Edith vs. Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación) s/ Amparo/medida cautelar'. HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se integra con el voto en adhesión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar, quien coincide con los considerandos y con la inadmisibilidad por falta de relación directa e inmediata con la cuestión constitucional y por la ausencia de objetiva gravedad institucional. No existe voto en disidencia.
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