SACHETT GERVASIO MANUEL c/ LA PAZ S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por despido sin causa y reclamos indemnizatorios derivados de un accidente in‑itínere. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró injustificado y discriminatorio el despido por abandono de trabajo y condenó a la empresa al pago de $65.408,78 más intereses, rechazando la indemnización prevista en el art. 76 Ley 22.248.
¿Quién es el actor?
Manuel Gervasio Sachett, representado por la letrada Silvana Parache Hachem.
¿A quién se demanda?
La Paz S.A., representada por apoderado Pedro Segundo Cruz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $65.550,46 y rubros indemnizatorios por despido sin causa (antigüedad, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización art. 213 LCT y demás diferencias), por haber sido despedido luego de sufrir accidente in‑itínere ocurrido el 30/01/2009.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a La Paz S.A. al pago de $65.408,78 (al 30/09/2016) por indemnización art. 245 LCT, art. 213 LCT, SAC proporcional y vacaciones proporcionales; se absolvió al demandado del art. 76 Ley 22.248. Se impusieron costas y se regularon honorarios por las sumas allí detalladas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme quedó trabada la litis, constituyen hechos admitidos y por ende exentos de prueba la existencia de la relación jurídica de subordinación que vinculó al actor con la firma demandada La Paz S.A. desde 15/10/2000 hasta el distracto directo con causa producido por la parte demandada el día 26/02/2009, desempeñándose en la categoría de tractorista de jornada completa."
"Habiendo realizado un exhaustivo análisis de las constancias de autos, y advirtiendo que la parte demandada ha incurrido en una escasa producción probatoria, teniendo en cuenta que pesaba sobre él la carga de probar la injuria alegada para despedir al actor, es decir el abandono de trabajo alegado por la parte demandada (fs. 23), es que este Sentenciante no puede tener por probado la justificación de la causal de abandono de trabajo por parte del trabajador."
"Cuando el actor recibió el alta médica de fecha 12/02/2009, la cual es cuestionada por el trabajador, el empleador intima al mismo a reanudar sus labores bajo consecuencia de abandono de trabajo, incurriendo el actor en inasistencias, las cuales son interpretadas por el empleador como causal de distracto, pero el trabajador se encontraba en una situación que ameritaba la licencia por enfermedad, teniendo el mismo justificación para no concurrir a su trabajo, al no encontrarse en condiciones físicas para poder desarrollarlo, y al haber cuestionado el alta médica dada por la ART, es que poseía el pleno derecho a ser revisado por un órgano administrativo independiente ... la Comisión Médica ... la cual ... concluye diciendo que el trabajador sufrió un traumatismo de hombro derecho con secuelas, por lo que corresponde considerar incapacidad temporaria..."
"Por todo lo cual debe encuadrarse el despido directo por abandono de trabajo producido por el demandado como realizado sin causa justificada y discriminatorio de un trabajador que al no contar con su fuerza de trabajo en plenitud fue dejado de lado y sin la protección legal a la que este individuo tiene derecho."
Bloque dispositivo (texto esencial transcripto):
"RESUELVE: I) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA promovida por Gervasio Manuel Sachett ... a quien se condena a pagar al actor la suma total de $65.408,78 (pesos sesenta y cinco mil cuatrocientos ocho con setenta y ocho centavos), conforme se discrimina en la planilla inserta en el fallo en concepto de indemnización art. 245 LCT, art 213 LCT, SAC proporcional, Vacaciones proporcionales. ... Asimismo se absuelve al demandado del pago de la indemnización prevista en el art. 76 ley 22.248. II) COSTAS, como se consideran. III) HONORARIOS, según lo tratado se regulan los siguientes: Letrada Silvana Parache Hachem la suma $19.637,06 ... Letrado Pedro Cruz la suma de $12.273,16 ... Letrada Andrea Viviana Ruiz la suma de $5.500 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
los vocales María R. Sosa Almonte (preopinante) y Malvina M. Seguí votaron en igual sentido. No existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 22.248Regimen nacional del trabajador agrario
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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