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Tribunal Superior

AZCURRAIRE CLAUDIO LEONARDO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO COLECTIVO

Amparo colectivo por contaminación y falta de urbanización en barrio La Margarita; se demandó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y a la Sociedad de Aguas del Tucumán (SAT). La Corte declaró inadmisible el recurso de casación municipal contra la sentencia de Cámara que hizo lugar al amparo y ordenó obras coordinadas para el desagüe y un plan urbanístico, por insuficiencia de la impugnación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
214/18
Amparo colectivo Laguna contaminada Urbanizacion Municipio de san miguel de tucuman Sat sapem Inadmisibilidad de casacion Suficiencia de la impugnacion (art. 751 cpcyc) Devolucion de deposito $30.000 Costas Plan urbanistico.

¿Quién es el actor?

Claudio Leonardo Azcurraire (amparista, vecino afectado).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán y Sociedad de Aguas del Tucumán -SAT SAPEM- (codemandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo colectivo para que se ordenen medidas que solucionen la formación de una laguna de agua servida y la precariedad urbanística del barrio La Margarita (desagüe, alumbrado, apertura de calles, recolección de residuos, plan urbanístico).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible (y por ende mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad contra la sentencia de la Cámara que hizo lugar al amparo; ordenó la devolución del depósito de $30.000 efectuado por la recurrente; impuso costas a la recurrente y reservó regulación de honorarios para su oportunidad. Mantiene la solución de la Cámara que condenó a ambas codemandadas a solucionar de forma efectiva y definitiva la laguna y ordenó al municipio diseñar un plan urbanístico y presentar cronogramas (plazos de 30 y 90 días hábiles, según lo dispuesto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto se constata que el mismo ha sido deducido en el término previsto en el art. 751 CPCyC, de aplicación supletoria, se dirige contra una sentencia definitiva y el depósito no resulta exigible (art. 24 CPC). Sin embargo, visto los agravios de la recurrente y confrontados con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que aquellos no se ajustan a la exigencia de admisibilidad prevista en el art. 751 CPCyC concerniente a la suficiencia de la impugnación, que al respecto dispone: 'El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta.'"

"En otras palabras, el Municipio codemandado se desentiende por completo de las razones expuestas por el Tribunal y al omitir hacerse cargo, refutarlas, cuestionarlas con argumentos bastantes como se anticipara, incumple el recaudo de suficiencia con relación a los planteos analizados. No basta con que el recurrente se limite a enunciar los puntos de agravio sino que debe hacerse cargo -primordialmente- de los argumentos en los cuales se sustenta la sentencia atacada. Ello hace a la suficiencia de la presentación recursiva, independientemente de que tenga o no razón en su planteos y, por ende, de su procedencia o improcedencia."

"Independientemente de la decisión a que se llega, dada la exención de cargas que para los procesos de amparo establece el art. 24 CPC, debe procederse a la devolución del depósito de $ 30.000 (pesos treinta mil) que efectuó la Municipalidad de San Miguel de Tucumán al interponer su recurso de casación (cfr. boleta N° 50075411 de fecha 26/7/2021). Esto es así en la medida que no hay causa o motivo legal alguno que justifique conservar las sumas depositadas innecesariamente en un proceso caracterizado por su gratuidad..."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las actuaciones detalladas se desprende que el hecho dañoso está debidamente acreditado en autos y reconocido por las demandada, además de ser un perjuicio de carácter actual... Corresponde hacer lugar a la demanda promovida por Claudio Leonardo Azcurraire contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y Sociedad de Aguas del Tucumán -SAT SAPEM- , y ordenar a ambas codemandadas a solucionar de forma efectiva y definitiva el problema de la formación de una laguna en la zona denunciada, a tal fin deberán realizar de inmediato las obras necesarias para el desagüe de la laguna de agua contaminada existente en el barrio La Margarita... Concretamente, ambas codemandadas deberán elaborar conjuntamente y de manera coordinada un programa de acción que incluya metas claras y definidas ajustadas a un cronograma, precisión técnica y la fijación de índices objetivos que permitan la evaluación de las metas en el control periódico de los resultados. Atento a que los profusos elementos de juicio colectados en la causa dan cuenta de que ambas codemandadas tienen una idea cierta y concreta de cómo llegar a una solución de este tipo, se fija un plazo de 30 días hábiles judiciales para presentar ante esta Sala el mentado plan..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. No existen votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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