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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: PROCYK, MIGUEL SEBASTIAN s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente por cumplimiento de reglas impuestas en la suspensión de proceso a prueba en causa por infracción al art. 302 CP. La Cámara Oral Penal Económico declaró cumplidas las pautas impuestas a Miguel Sebastián Procyk (donación y pago de reparación) y ordenó su registro y notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3
Fuero
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 074327/2015/TO01/2
Suspension de proceso a prueba Cumplimiento Reparacion del dano Donacion Tareas comunitarias Art. 76 bis cp Art. 76 ter cp Art. 491 cppn Prohibicion de librar cheques Tribunal oral penal economico

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino mediante dictamen) y la Secretaría de Ejecución del Tribunal en el seguimiento.

Demandado / beneficiario del régimen: Miguel Sebastián PROCYK (DNI N° 27.147.157).

Objeto de la petición: Verificación del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la suspensión de proceso a prueba (Legajo N° 1442 / CCC 74327/2015/TO1/2), entre ellas pago de reparación, donación sustitutiva de tareas comunitarias y prohibición de librar cheques.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Miguel Sebastián PROCYK en la suspensión del proceso a prueba (Legajo N° 1442), y se ordenó su registro, notificación mediante cédulas electrónicas y remisión a la Secretaría del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, con fecha 10 de abril de 2024, este Tribunal Oral resolvió respecto a Miguel Sebastián PROCYK: 'I.- HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por Miguel Sebastián PROCYK, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el término de UN (1) AÑO (arts. 76 bis y 76 ter del CP). II.- IMPONER al nombrado las siguientes pautas a cumplir durante el término mencionado... c) ABONAR al presunto damnificado Sergio Teófilo FIGUEROA la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) en concepto de reparación... d) REALIZAR tareas comunitarias en CÁRITAS Buenos Aires, sede Lomas de Zamora... e) ABSTENERSE de librar cheques en cuentas corrientes propias o de terceras personas por el tiempo que dure la suspensión del proceso a prueba. III.- DECLARAR RAZONABLE la suma ofrecida por el imputado en concepto de reparación del daño. IV.- HACER SABER al imputado que dentro del quinto día de haber adquirido firmeza lo aquí resuelto, deberá ponerse a disposición de la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal para cumplir con lo impuesto, bajo apercibimiento de revocar, en caso de incumplimiento, el beneficio concedido e inmediatamente llevar a cabo el juicio respectivo (art. 76 ter del CP). V.- COMUNICAR lo aquí resuelto al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Federal Argentina y al Banco Central de la República Argentina. VI.- SIN COSTAS (art. 76 bis y 530 del CPPN)'."

"IV.- Que, conforme las constancias agregadas al presente legajo, Miguel Sebastián PROCYK acreditó -a través de su defensa- el cumplimiento de la donación impuesta en sustitución del trabajo no remunerado como así también al pago en concepto de reparación del daño. Asimismo, conforme surge de los informes emitidos por los Bancos Galicia S.A., Credicop Cooperativo Limitado y Comafi S.A, surge que PROCYK no ha librado cheques... por lo que se infiere que el nombrado observó regularmente las reglas indicadas."

"Por todo ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde proceder de acuerdo a lo previsto en el art. 76 ter del CP y art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación, y así; RESUELVO: I.- TENER POR CUMPLIDAS... II.- Regístrese, notifíquese mediante cédulas electrónicas y fecho, remítase el presente a la Secretaría del Tribunal, a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución obra como decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • CP (Código Penal)arts. 76 bis, 76 ter, 27 bis, 302
  • CPPN (Código Procesal Penal de la Nación)arts. 491, 530

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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