MARIA ANGELA DE UñA DE CARLETTO E HIJOS S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia que rechazó su excepción de falta de legitimación por firmeza del acto administrativo. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por ausencia del requisito de definitividad conforme al artículo 813 del CPCC y por no existir gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
María Ángela de Uña de Carletto e hijos S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de inconstitucionalidad y nulidad de acto administrativo; en particular, se discutió la excepción de falta de legitimación para obrar del actor por firmeza del acto administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, en consecuencia, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada el 28/7/2020 contra la sentencia N° 143/2020 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible y, por lo tanto mal concedido el recurso de casación intentado por la parte demandada"
"El artículo 813 del CPCC de aplicación supletoria al fuero, dispone que el recurso de casación sólo corresponderá: a) contra las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras, equiparándose también como tales a las que dictadas en una cuestión incidental, terminen el pleito o hagan imposible su continuación; b) contra las demás sentencias, únicamente en la medida que el punto debatido asuma gravedad institucional [...] La resolución dictada en autos no constituye una sentencia definitiva, ni termina el pleito ni hace imposible su continuación. Por el contrario, el rechazo de la excepción interpuesta por la Provincia, implica la continuación del pleito y no justamente el rechazo de la demanda... Tampoco la cuestión debatida asume gravedad institucional atento a que el tema debatido, las implicancias de lo resuelto y los intereses en juego, no exceden a las partes."
"De lo expuesto precedentemente, surge que la demandada, se agravia en instancia extraordinaria de casación, esgrimiendo contra aquella sentencia los argumentos que expone en su presentación del 28/7/2020, los que son contestados con fecha 12/8/2020 propugnando la inadmisibilidad y o el rechazo del recurso intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. Los tres vocales (Estofán, Posse y Acosta) adhieren a los fundamentos que declaran la inadmisibilidad y mal concesión del recurso.
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