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Tribunal Superior

DIAZ JULIO EDGARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió amparo solicitando la cobertura íntegra (100%) de los servicios de una maestra de apoyo para la integración escolar de su hija. El Tribunal reguló honorarios por las actuaciones en el recurso de casación y fijó la suma de $77.500 al letrado apoderado Juan Manuel Posse, considerando la ausencia de contenido económico directo del reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
53/19
Amparo Cobertura educativa Maestra de apoyo Honorarios Recurso de casacion Regulacion de honorarios Provincia de tucuman Ley n? 5.480 Falta de contenido economico Sala laboral y contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Díaz Julio Edgardo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura íntegra (100%) de los servicios de una maestra de apoyo a la integración escolar para la hija del actor, "durante el tiempo y modo en que lo demanden las necesidades educativas derivadas de su discapacidad".

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto el 19 de abril de 2021, y se los fija a favor del letrado Juan Manuel Posse (apoderado) en la suma de $77.500.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la parte actora, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, en fecha 19 de abril de 2021 (H105051186574)."

"Atento el objeto de la presente en que la parte actora reclamó a favor de su hija la cobertura íntegra (100%) de los servicios de una maestra de apoyo a la integración escolar, durante el tiempo y modo en que lo demanden las necesidades educativas derivadas de su discapacidad, se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo. En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la accionante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15-, 19, 38 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."

"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia de fecha 19 de abril de 2021, al letrado: Juan Manuel Posse (apoderado), en la suma de $77.500 (Pesos Setenta y Siete mil Quinientos). HÁGASE SABER."

Otros datos relevantes: Se hace constar que la señora Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos se encontró excusada. Sentencia suscripta digitalmente por Dr. Daniel Leiva (Presidente), Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Vocal), Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal). Secretaria: Claudia María Forté.

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