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Tribunal Superior

GUTIERREZ MARTA EUGENIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió amparo reclamando el cese de la restricción y lesión de sus derechos como jubilada por el incumplimiento en el pago de haberes y movilidad. La Corte reguló honorarios por las actuaciones vinculadas al recurso de casación, otorgando al letrado patrocinante la suma de $50.000 por las actuaciones cumplidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
93/19
Amparo Jubilaciones Honorarios Recurso de casacion Movilidad previsional Leyes 5.597 y 5.677 Provincia de tucuman Regulacion honorarios Proteccion de derechos Art. 14 bis cn

¿Quién es el actor?

Gutierrez Marta Eugenia (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener el cese de la restricción y lesión de derechos y garantías de la actora en su condición de jubilada, por el incumplimiento del pago efectivo de haberes jubilatorios, la movilidad y porcentualidad previstos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y prestaciones reconocidas por las Leyes N° 5.597 y N° 5.677.

¿Qué se resolvió?

Reguló honorarios al letrado patrocinante, Héctor Sebastián Toledo, en la suma de $50.000 por las actuaciones relacionadas con el recurso de casación resuelto por esta Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, en fecha 22 de octubre del 2020 (fs. 148/150 y vta.) y su aclaratoria de fecha 29 de octubre de 2020 (fs. 151 y vta.)."

"Atento el objeto de la presente en que la parte actora reclamó el cese de restricción y lesión que sobre los derechos y garantías que le asisten en su condición de jubilada, que provoca con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas el Estado Provincial, al omitir el cumplimiento efectivo en el pago de los haberes jubilatorios, la movilidad y porcentualidad contenidos en el art. 14 bis de la CN, como así también en los términos, alcances y condiciones de los derechos que le fueran reconocidos al amparo de las Leyes N° 5.597 y N° 5.677, se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo. En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la accionante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15-, 19, 38 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."

"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 796 de fecha 22 de octubre del 2020 y su aclaratoria N° 840 de fecha 29 de octubre de 2020, al letrado Héctor Sebastián Toledo (patrocinante), en la suma de $50.000 (pesos cincuenta mil)."

(No constan votos en disidencia en la pieza analizada.)

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