CASALINS RAUL c/ CONSORCIO METROPOLITANO PARA LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS s/ COBROS (ORDINARIO)
El actor promovió demanda por despido y prestaciones laborales contra el Consorcio Metropolitano para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Corte rechazó el recurso de casación de la parte demandada y confirmó la decisión de la Cámara que condenó al Consorcio al pago de $288.019 y otras prestaciones, por no advertirse arbitrariedad en la valoración probatoria ni en la declaración de la relación laboral.
¿Quién es el actor?
Raúl Casalins.
¿A quién se demanda?
Consorcio Público Metropolitano para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (el Consorcio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y cobro de indemnizaciones y diferencias (antigüedad, preaviso y SAC s/preaviso, vacaciones no gozadas 2015, diferencias de SAC, integración mes de despido, indemnización art. 80 LCT, indemnización art. 1 ley 25.323, certificación de servicios y remuneraciones).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Consorcio contra la sentencia de la Cámara de fecha 22/12/2020; se imponen las costas a la parte recurrente y se reserva regulación de honorarios. La sentencia de instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al Consorcio al pago de $288.019 más intereses se mantiene.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia en crisis hace lugar a la demanda que Raúl Casalins interpusiera en contra del Consorcio Público Metropolitano para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y, consecuentemente, condena a este último a pagar al actor la suma total de $288.019 (pesos: doscientos ochenta y ocho mil diecinueve), más intereses conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso y SAC s/preaviso, indemnización por vacaciones no gozadas 2015, diferencias SAC segundo semestre de 2014, primer semestre 2015 y diferencia SAC proporcional segundo semestre 2015, integración mes de despido, indemnización del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) e indemnización del artículo 1 de la ley 25.323."
"El recurso resulta improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte demandada con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión.
Ante los términos en que se encuentran formulados dichos cuestionamientos cabe aclarar que, a diferencia de las Cámaras que entienden en las apelaciones ordinarias, en la casación la Corte debe limitarse a examinar la juridicidad del juicio ponderativo de la plataforma fáctica obrante en el caso llevado a cabo por el a quo antes que dicha plataforma, cuya valoración compete de manera exclusiva y excluyente a los jueces de grado ... no media una desproporción grave, manifiesta o grosera que convierta a la sentencia respectiva en arbitraria."
(Si hubiera votos en disidencia relevantes, se incluirían; en este caso todos los vocales votaron en igual sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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