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Tribunal Superior

BARRIO MARIA DEL MILAGRO c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN ( I.P.S.S.T. ) s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán por cobertura integral de sesiones de terapia ocupacional para su hija con discapacidad. La Corte hizo lugar al recurso de casación del IPSST, declaró que faltaron fundamentos sobre la determinación de los valores condenados y remitió el expediente para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento sobre los montos y, eventualmente, las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
225/21
Amparo Terapia ocupacional Discapacidad Aranceles Ipsst Arbitrariedad Motivacion de la sentencia Remision Costas Tutela sanitaria.

¿Quién es el actor?

María del Milagro Barrio (actora en el amparo).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%) de los gastos de terapia ocupacional para la hija de la actora, conforme al presupuesto de la profesional tratante, por todo el tiempo y frecuencia que indiquen los médicos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el IPSST contra la Sentencia N° 632 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (13/9/2021), dejándose sin efecto la parte pertinente del punto II y el punto III de aquella sentencia; se remitieron las actuaciones a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento sobre los valores a reconocer en la cobertura y -eventualmente- adecúe la imposición de costas conforme a lo que resuelva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis hace lugar a la demanda de amparo promovida por María del Milagro Barrio en contra del IPSST y, en consecuencia, condena a este último a brindarle a la hija de la actora una cobertura integral (100%) de los gastos referidos a la prestación de terapia ocupacional que a la niña brinda la licenciada Romina Antonia Bordón, conforme lo presupuestado por dicha profesional, y por todo el tiempo que sea necesario y con la frecuencia que prescriban sus médicos tratantes.

Tras señalar que “de las constancias de autos surge acreditada no sólo la necesidad de realizar las sesiones de terapia ocupacional, sino también la importancia de que éstas sean llevadas adelante por la profesional que viene tratando a la menor”, y que, “atendiendo a la superior naturaleza del derecho comprometido en autos y de acuerdo al conjunto normativo que se debe escrutar en los casos como el que nos ocupa, el IPSST debe asumir la cobertura de las sesiones de terapia ocupacional”, expresa que para la determinación del monto de la prestación a cargo de dicho ente autárquico es necesario destacar los “nuevos lineamientos” que sobre la cuestión desarrollara esta Corte en Sentencia N° 152 del 04/3/2021 en la causa “Zerpa María Mercedes del Rosario vs. IPSST s/ Amparo”.

En ese último orden de ideas, sostiene que como el demandado reconoció que no cuenta con convenio suscripto con alguna entidad u organización representativa de los terapistas ocupacionales que se desempeñen en la provincia no resulta factible aplicar al sub iudice la doctrina sentada en la causa “Zerpa”, por lo que, consecuentemente, corresponde condenar al demandado a la cobertura de las prestaciones reclamadas conforme lo presupuestado por la profesional tratante de la niña."

"VI.- Como corolario de lo expuesto, y sin que resulte necesario -por inoficioso- pronunciarse sobre el agravio relativo a la imposición de costas, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el IPSST sobre la base de la siguiente doctrina legal: “Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes”.

Ergo, se casa parcialmente la Sentencia N° 632 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de septiembre de 2021, dejando sin efecto la parte pertinente del punto II y el punto III de dicho acto jurisdiccional, y se dispone la remisión de las presentes actuaciones a la Excma. Cámara a los fines de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre los valores que corresponden reconocer a la cobertura objeto de condena y -eventualmente- adecúe la imposición de las costas del juicio a lo que en definitiva termine resolviendo sobre aquel tópico, teniendo en cuenta lo aquí considerado y conforme a las constancias obrantes en la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario unánime (doctora Eleonora Rodríguez Campos preopinante; adhiere la Dra. Claudia B. Sbdar; vota en igual sentido el Dr. Daniel Leiva). No se registran disidencias relevantes.

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