JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ANAVE PACHECO JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el acrecentamiento y reajuste del haber previsional por servicios mixtos conforme ley 24.241. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días y diferir regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028260/2026
Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Servicios mixtos Prescripcion administrativa Metodologia de calculo Confiscatoriedad Movilidad previsional Ley 27.609 Liquidacion y retroactivos

¿Quién es el actor?

ANAVE PACHECO JUAN ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0348821-0-7) conforme ley 24.241 por servicios mixtos, impugnación de diversas disposiciones legales (cuestiones de actualización, topes y presunta confiscatoriedad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió regulación de honorarios. (Todo conforme al dispositivo transcripto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el decisorio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
  • VolontéCSJN
  • Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
  • Badaracco, ZulemaCSJN · 06/07/2004
  • Carstens, HaydeeCSJN · 20/08/2008
  • Neuberger, EricoCSJN · 30/09/2008
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 28/11/2006
  • Spitale Josefa Elida c/ ANSeS s/impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
  • Villanustre Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Mantegazza, Ángel Alfredo c/ AnsesCSJN · 14/11/2006
  • BadaroCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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