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Primera Instancia

FAVAROLO CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de jubilación por aplicación de la ley 24.241 y doctrina de la CSJN para servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a la metodología y precedentes citados, y declaró admisible la prescripción por 82 L.18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030009/2026
Seguridad social Jubilacion Ley 24.241 Pbu Recalculo de haber Servicios mixtos Prescripcion administrativa art. 82 l.18.037 Ley 27.609 Precedentes csjn Intereses y costas.

¿Quién es el actor?

Favarolo Carlos Daniel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2256745-0-3) conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos, impugnación de diversas normas y solicitud de aplicación de precedentes de la CSJN para determinar el haber inicial y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por FAVAROLO CARLOS DANIEL, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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