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Tribunal Superior

RAMAYO MARIA DEL HUERTO c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ COBROS (ORDINARIO)

La actora promovió cobros contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y planteó queja por denegatoria de casación. La Sala de la Corte provincial no hizo lugar a la queja por inadmisible, al considerar que no se acompañaron los requisitos de admisibilidad exigidos (auto denegatorio notificado y acreditación del beneficio de litigar sin gastos).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46820
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Auto denegatorio Notificacion Litigar sin gastos Carta de pobreza Articulo 755 cpcyc Articulo 260 cpcyc Cobros Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Ramayo, María del Huerto.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobros (acción de cobro, ordinario).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por casación denegada; NO HACER LUGAR por inadmisible al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el artículo 755 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCyC) establece expresamente en cabeza del quejoso la carga de acompañar -entre otras- fotocopias del auto denegatorio de la concesión y del respectivo instrumento de notificación, de manera que esta Corte, como tribunal encargado de juzgar definitivamente la admisibilidad del recurso de casación,se encuentre en condiciones de discernir acerca de la tempestividad o no del recurso extraordinario incoado por el quejoso, lo que no resultaría posible de otro modo por el hecho de que la resolución del recurso directo debe realizarse sin sustanciación previa y sobre la sola base de las constancias obrantes en los autos incidentales separados del expediente principal (cfr. CSJT: ...)."

"Que, por otro lado, la mera solicitud del beneficio para litigar sin gastos resulta insuficiente para tornar admisible la vía extraordinaria si, como en el caso, no se demuestra el efectivo otorgamiento de la carta de pobreza (...); sin que se oponga a tal conclusión lo preceptuado por el artículo 260 del CPCyC por cuanto es criterio reiterado de este Alto Tribunal que, si bien la norma citada prevé la actuación provisional del solicitante del beneficio 'como si ya lo hubiese obtenido', aquélla se encuentra supeditada a una efectiva decisión favorable sobre el punto (...), extremo que -tal se adelantara- no luce acreditado en el sublite."

Parte resolutiva textual: "NO HACER LUGAR por inadmisible al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora en los autos 'Ramayo, María del Huerto vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán s/ Cobros (Ordinario)'. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es el que dispone la decisión; aparecen firmantes Antonio Gandur, René Mario Goane y Claudia Beatriz Sbdar, por tanto la resolución del tribunal es denegar la queja por inadmisible conforme el texto del fallo.

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