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Primera Instancia

SANTOS MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos conexos y obtener el pago retroactivo de reajustes previsionales desde marzo de 2020. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse agravio constitucional ni confiscatoriedad, sosteniendo la constitucionalidad de las normas de emergencia y la temporalidad de las restricciones adoptadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050128/2026
Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 542/2020 Emergencia Inconstitucionalidad Cosa juzgada Confiscatoriedad Anses Reajustes previsionales

¿Quién es el actor?

SANTOS MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos N°163/2020, N°495/2020, N°542/2020 y demás normas relacionadas (y también la ley 27.609), por suspender la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 y vulnerar derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 23 y 17 CN), y se reclamó el pago retroactivo de reajustes previsionales desde marzo de 2020 conforme a normas previas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $540.025 (5 UMA), sin condena en honorarios a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía" (Fallos 328:1602).

"El fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones..." (cita a Fallos y doctrina de la C.S.J.N.).

"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo."

Además, el tribunal destacó que el Poder Ejecutivo dictó incrementos trimestrales (Decretos 163 y 495/2020) y que la vigencia posterior de la ley 27.609 cerró el período cuestionado.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia en el texto.

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