FEMENIAS MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haberes y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos vinculados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por falta de agravio constitucional, entendiendo que las normas impugnadas son medidas de emergencia razonables y que no existe derecho adquirido al mantenimiento del mecanismo de movilidad anterior; además impuso costas y reguló honorarios por $540.025.
¿Quién es el actor?
FEMENIAS MARIA LUISA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó el reajuste de haberes y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos N° 163/2020, N° 495/2020, N° 692/2020 y N° 899/2020 (y de la Ley 27.609), por entender vulnerados los artículos 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional; se requirió el pago retroactivo de incrementos desde marzo de 2020 conforme a normativa previa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Femenias Maria Luisa; se impusieron las costas por su orden y se reguló el honorario de la letrada de la actora en $540.025. No se admitió la declaración de inconstitucionalidad solicitada ni se ordenaron reajustes retroactivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."
"Con el dictado de la Ley Nº 27.541 y de la ley 27.069 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis..."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Ley 27.541arts. 55, 1, 2 · Emergencia publica
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 163art. 1
- Decreto 495art. 1
- Decreto 542 (2020)art. NACIONAL
- DNU 260
- DNU 297
- Ley 27.069
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