JurisprudenciaARG
Primera Instancia

OTERO MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y obtener la devolución de los descuentos practicados. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 para el caso concreto, ordenó la liquidación y devolución dentro de 30 días y condenó en costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054598/2026
Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Regimen docente Ley 24.016 Inaplicabilidad Devolucion de haberes Costas Interes moratorio

¿Quién es el actor?

OTERO MONICA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en concreto, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación previsional docente, y la devolución de las sumas descontadas por ese concepto con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto). Dicha doctrina resulta compartida por la Sala II del fuero (cfr. 'Bozzola, Antonio Félix y otros', sent. 82624 y Martino, Arnaldo Domingo y otros, sent.96357)."

"Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."

"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 14/09/2026 (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios')."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.