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Cámara de Apelaciones

VARGAS NELSON JAVIER c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/06/2011. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a la Provincia, al conductor y a la aseguradora a pagar $711.963,80 (con más intereses), al entender acreditada la responsabilidad de la camioneta y reconocer pérdida de chance, daño moral y rubros materiales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
327/13
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Provincia de tucuman Perdida de chance Dano moral Reparacion de vehiculo Privacion de uso Interes moratorio 8% Caja popular de ahorros (aseguradora) Sentencia camara contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Nelson Javier Vargas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, Raúl Alberto Cisnero, y Caja Popular de Ahorros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, pérdida de chance, daño material y moral, privación de uso y desvalorización de la moto) por accidente de tránsito del 28/06/2011.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a Provincia de Tucumán, a Raúl Alberto Cisnero y a la Caja Popular de Ahorros (hasta límites de cobertura) a pagar $286.693,80 por pérdida de chance, $20.000 por reparación del vehículo, $5.000 por privación de uso y $400.000 por daño moral, total $711.963,80, con intereses (8% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa activa) y costas a las demandadas vencidas; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- ... De acuerdo a las resultas que anteceden, la pretensión ejercida por la parte actora consiste en que se condene a Raúl Alberto Cisneros y Provincia de Tucumán, con citación en garantía de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, a abonarle la suma de $199.950, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, más intereses, gastos y costas, en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 28/06/2011. ... De acuerdo a la mecánica del accidente establecida, el conductor de la motocicleta contaba con preferencia de paso porque circulaba por una ruta pavimentada; en tales circunstancias, el conductor de la camioneta debió ceder el paso al otro vehículo, pues desembocaba desde una vía de comunicación menor (calle de salida del Barrio “El Mirador”) a una vía de comunicación mayor (ruta provincial N° 315). ... En resumidas cuentas, al no detener la marcha en la calle de salida del Barrio “El Mirador” y no ceder el paso a quien circulaba por la ruta y tenía preferencia, el codemandado Cisnero realizó una maniobra imprudente y altamente peligrosa, contraria a las previsiones de los arts. 39 y 41 inciso “d” de la Ley N° 24.449, creando un riesgo y afectando la fluidez del tránsito, cometiendo una infracción que se erige en causa eficiente del siniestro ocurrido, siendo la camioneta la única responsable del accidente de tránsito, no habiendo demostrado la parte demandada ni la culpa del actor ni la existencia del casus."

"VI.- ... b) Bajo el rubro “lucro cesante 2”, el Sr. Vargas pretende la cantidad de $66.000.- ... Si bien el accionante denomina “lucro cesante 2” a este rubro resarcitorio, se advierte que, en realidad, pretende un resarcimiento que configura una pérdida de chance, por lo que este rubro será abordado desde tal perspectiva... Consecuentemente, corresponde considerar: a) el período a resarcir es de 26 años, atento que al momento del accidente Nelson Javier Vargas contaba con 34 años de edad y la edad jubilatoria docente es de 60 años de edad ... b) la disminución anual a considerar (sin perjuicio del ajuste que se indica más abajo) es de $416.000.- (equivalente a 13 x $32.000.-); c) se aplicará a ese capital un interés del 6%, esto es $24.960.-; d) se estimará prudencialmente en un 5% de la suma resultante, la chance o probabilidad perdida por el actor, teniendo en consideración que el accidente sufrido no le impidió seguir trabajando -y percibiendo ingresos- en las instituciones educativas (aunque en otra función). ... Aplicando tales parámetros, la fórmula propuesta se concreta de la siguiente manera: “a” ($416.000 + $24.960) x “b” (13,003166) = “C” ($5.733.876,08.-). 5% de $5.733.876,08 = $286.693,80.- En virtud de lo expuesto, estimo prudente receptar este rubro de pérdida de chance por la suma de $286.693,80.-"

"VII.- En orden a lo explicitado hasta aquí, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda ... a quienes se condena solidariamente a abonarle las sumas de $286.693,80.- ... $20.000.- ... $5.000.- ... $400.000.- ... lo que totaliza un crédito de $711.963,80.- ... A dichos montos, deberán añadirse intereses moratorios del 8% anual desde la fecha del hecho (28/06/2011) hasta esta sentencia; y desde allí y hasta su efectivo pago, devengarán los intereses de tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia consta de dos votos coincidentes (Dr. Juan Ricardo Acosta y Dra. María Florencia Casas), ambos en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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