JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARCHVIL S.A. Y OTRO c/ CALERO EDUARDO MANUEL s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor promovió demanda por cumplimiento de contrato reclamando U$S 36.457,68 por cuotas impagas y sus intereses. La Cámara declaró de oficio la nulidad parcial del punto II de la sentencia de 06/05/2021 (que comisionaba a la actora a practicar nueva planilla), y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que practique la liquidación conforme art. 556 CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2998/13
Cumplimiento de contrato Liquidacion Planilla Nulidad de oficio Art. 556 cpcct Due process Cosa juzgada Costas Remision al juzgado de origen Intereses

¿Quién es el actor?

ARCHVIL S.A. y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Eduardo Manuel Calero (accionado/recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato; condena a abonar U$S 36.457,68 por cuotas impagas (período octubre/2012 a septiembre/2014) más intereses; y en esta etapa, actualización y confección de planilla de liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad parcial del punto II de la sentencia de fecha 06/05/2021 en cuanto comisionaba a la actora a practicar nueva planilla; se remitió la causa al Juzgado de origen para que practique la liquidación conforme el art. 556 CPCCT; se declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el demandado; costas por su orden; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del estudio y análisis pormenorizado de la causa, advierte el Tribunal de manera preliminar que corresponde declarar la nulidad parcial de la sentencia de fecha 06/05/2021, conforme lo dispone el art. 166 CPCCT, por cuanto la misma se encuentra en franca violación con lo dispuesto por el art. 556 CPCCT, última parte, cuya parte pertinente dispone que '.... el juez resolverá las impugnaciones dentro de cinco (5) días, debiendo en la misma sentencia practicar una nueva liquidación en el supuesto de admitirse, total o parcialmente, las observaciones.'; situación que se configura en la especie."

"La magistrada al desestimar las planillas presentadas por las partes, y obligar al presentante -sin fundamento legal- a realizar una nueva planilla en un momento posterior, escinde el procedimiento previsto, dividiendo en dos momentos lo que debía ser materia de un único pronunciamiento; en clara vulneración al principio de unidad y continencia de los actos procesales, lo que implica un vicio estructural que la descalifica como acto jurisdiccional válido, lo que afecta a la sentencia por arbitrariedad, falta de congruencia y en definitiva, carente de la debida motivación."

"Por lo expresado, corresponde de conformidad con lo expresamente dispuesto por los arts. 743 y 166 3er. párrafo CPCCT, declarar la nulidad del punto II de la sentencia del 06/05/2021 en cuanto ordena practicar nueva planilla, debiendo la Sra. jueza de mérito con plena jurisdicción resolver lo pertinente, siguiendo los lineamientos establecidos en la presente resolución y lo expresamente dispuesto por el art. 556 CPCCT. En razón de lo aquí dispuesto, por la declaración de nulidad parcial de oficio dispuesta, deviene inoficioso emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación en subsidio traído a estudio."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 23 bis LOPJ; no se registra disidencia en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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