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Primera Instancia

GALLI GABRIEL IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su jubilación y la inconstitucionalidad de normas previsionales; el Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo según las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014493/2026
Reajustes Pbu Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.609 Prescripcion Mopre Confiscatoriedad Retroactivo Calculo de haber

¿Quién es el actor?

GALLI GABRIEL IGNACIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2930375-0-0) conforme ley 24.241, impugnación de diversas disposiciones legales (dedicadas a actualización de remuneraciones, topes, refuerzos previsionales y otras) y reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el fallo, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. El recálculo y la liquidación deberán respetar los topes legales aplicables y los criterios jurisprudenciales citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2930375-0-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 22/03/2025. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."

2) "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...' "

3) "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 ... No obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, ... corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

4) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado ... se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

5) "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional ... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar ... procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

6) "Respecto al planteo efectuado ... en relación a los refuerzos previsionales ... considero que si bien es cierto que el escaso haber que perciben los jubilados ... vulnera derechos humanos fundamentales ... este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quienes el legislador excluye expresamente ... sino incrementando el poder adquisitivo de las prestaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia consignado; el decisorio es de primer grado y unipersonal. (Si hubiera habido disidencia, se hubiera consignado como tal.)

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