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Primera Instancia

ALVAREZ ARTURO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste previsional por diferencias en el cálculo del haber inicial conforme ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la prescripción sobre parte del período, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033658/2025
Pbu Ley 24.241 Recalculo de haber Prescripcion administrativa Movilidad previsional Ley 27.426 Merma cuantificada Confiscatoriedad Retroactivos Anses

¿Quién es el actor?

Alvarez Arturo Eduardo (posteriormente la Sra. Maria Juana Lapietra como derechohabiente/pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajuste de beneficio previsional y diferencias de haberes conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y pedidos de aplicación de índices de actualización y controles (confiscatoriedad, topes, impuesto a las ganancias, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSeS (art. 82 ley 18.037) y se ordenó a ANSeS abonar a la derechohabiente el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada. Otros planteos de inconstitucionalidad fueron rechazados o diferidos para ejecución según los fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

"Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y concordantes, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 20, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 68 2da. parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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