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Tribunal Superior

NAFTALZON FERNANDO SAMUEL c/ SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la decisión de inadmisión del recurso de casación respecto de cuestiones de compensación en ejecución. El Tribunal declaró inadmisible la queja y NO HIZO LUGAR al reclamo, por falta de definitividad y por no acreditarse gravedad institucional que habilite la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46829
Recurso de queja Casacion denegada Definitividad Gravedad institucional Compensacion Cosa juzgada Ejecucion Cpcc art. 748-749 Inadmisibilidad Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Naftalzon, Fernando Samuel (actor en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) — parte que interpone la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la denegatoria de admisibilidad del recurso de casación impugnada; en el fondo, la controversia gira en torno a la procedencia de la compensación invocada por la demandada en un trámite ejecutivo derivado de una demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada; la vía directa intentada por la demandada es improcedente por falta de definitividad y ausencia de gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo expuesto, en orden a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación denegado, materia de análisis en la presente queja, permite concluir que la resolución recurrida en casación no se ajusta a la exigencia de sentencia definitiva prevista en el art. 748, inc. 1 del CPCC. Siendo así, resulta acertado el pronunciamiento recurrido en queja al declarar inadmisible el recurso de casación, puesto que la improcedencia de la defensa de pago por compensación opuesta por el ejecutado no le impide el ejercicio una vía de reparación ulterior, ni exhibe supuesto de gravedad institucional alguno, al ser lo debatido en autos intrascendente a los derechos del recurrente."

"Las normas de los artículos 748 y 749 del CPCC imponen el recaudo de definitividad como exigencia de admisibilidad del recurso de casación... mientras exista una acción, aunque su ejercicio sea diferido, que le posibilite a la quejosa hacer valer su derecho respecto al crédito que alega tener contra la actora, la decisión en crisis no hace cosa juzgada en sentido material..."

"Tampoco se configura en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional que autorizaría a superar la ausencia de definitividad, en tanto la cuestión debatida y resuelta 'no excede el interés individual de las partes, ni afecta de manera directa al de la comunidad'... La recurrente no propone elementos de convicción demostrativos de que lo decidido asuma gravedad institucional..."

Bloque dispositivo final: "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada (fs. 15/23vta.) contra la sentencia del 21/10/2016 (fs. 12/vta.). HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo final del Tribunal (firmado por Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán, Daniel Oscar Posse) resolvió por mayoría NO HACER LUGAR; el bloque dispositivo final determina la decisión.

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